Un letrado apoderado de ANSES presentó un recurso
extraordinario contra una ejecución de sentencia de reajustes y un juez de la
Cámara Federal de Córdoba lo cuestionó severamente. En un voto, solicitó que
las costas del trámite sean abonadas por el propio abogado.
El juez Ignacio Vélez Funes, vocal de la Sala A de la Cámara
Federal de Córdoba, votó en favor de que un abogado de ANSES pague la totalidad
de las costas del trámite de un recurso extraordinario contra una ejecución de
sentencia de reajuste previsional.
El magistrado, cuyo voto en relación a las costas no fue
acompañado por sus pares Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, cuestionó que el
apoderado del organismo previsional haya interpuesto un remedio extraordinario
contra la sentencia dictada en autos “Reynoso, Isidoro c/A.N.Se.S. s/ Ejecución
de Sentencia” por lo que propició rechazarlo in limine
“Razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan
desestimar “in limine” el remedio federal intentado, porque de lo contrario
resultaría afectada la tutela judicial efectiva del actor respecto de su
derecho previsional en expectativa con una dilación procesal excesiva en el
ejercicio de la defensa y dispendio de jurisdiccional innecesario”, sostuvo
Vélez Funes.
"Correspondería a este Tribunal imponer la totalidad de
las costas al abogado apoderado del ANSES que no ha dado cumplimiento a la
manda impartida por el ejercicio de su mandato y que conlleva su omisión en
mayor desgaste procesal"
Para el magistrado la interposición de recursos como el
presente·, de·sustrae o evita el cumplimiento de la letra y espíritu que
inspiró el acuerdo de solución amistosa contenido en el Informe Nº 168/11 de la
Comisión Interamericana de Derecho Humanos efectuada ante la OEA por el Estado
Nacional y en particular la ANSES, aprobado con fecha 3 de noviembre de 2011
(Caso 11.670) en la ciudad de Washington” por el cual el Estado se comprometía
a no apelar ante la Corte Suprema las sentencias que beneficiaban a los
jubilados en sus reclamos por la movilidad de sus haberes.
Pero pese a ello, el
representante legal de la demandada,” en este caso en particular y de manera
sobreviniente, ha ignorado las expresas, contundentes y claras
instrucciones” del presidente Mauricio
Macri, dispuestas en el art. 4 del
Decreto 807/2016 donde instruye que instruye a ANSES “ que debe desistir de los
recursos extraordinarios en trámite o no deducirlos en otras causas en donde
este el fallo se haya fundado en los precedentes de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación anteriores y que han hecho cosa juzgada”
El camarista sostuvo que “hasta la actualidad” no se
advierte su cumplimiento por pare de los representantes letrados de la ANSES.
“Por lo que, en definitiva correspondería a este Tribunal imponer la totalidad
de las costas al abogado apoderado del ANSES que no ha dado cumplimiento a la
manda impartida por el ejercicio de su mandato y que conlleva su omisión en
mayor desgaste procesal, demora las pretensiones justas de la parte actora y un
dispendio jurisdiccional innecesario”, concluyó.
Fuente: Abogados Tucumàn