La Cámara Federal de Córdoba confirmó una resolución que le
reconoce el derecho a percibir una pensión por fallecimiento al hijo mayor
discapacitado de la causante.
La Sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por
los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, ratificó
una sentencia que, al hacer lugar a un amparo, avaló que el hijo mayor
incapacitado cobre una pensión derivada tras el fallecimiento de su madre.
De esa forma,
convalidó la decisión del juez federal de Bell Ville que hizo lugar al
amparo presentado en la causa “A.M.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” y revocó
una resolución de ANSEs que había denegado la pensión solicitada porque el
accionante era divorciado, y no soltero como exige el artículo 53 de la Ley
24.241
El actor manifestó, que padece de una incapacidad del 27%
percibía una as una asignación familiar por parte de ANSEs hasta que murió su
madre, de quien estaba a cargo.
"El hecho de que la situación del actor no haya sido
expresamente contemplada por el art. 53 de la ley 24.241, por tratarse de un
hijo divorciado, no impide, con sustento en los principios referidos y en la
ratio legis de la norma citada, la concesión del beneficio”.
Al confirmar la procedencia de la acción, la Cámara de
Apelaciones hizo un análisis de los alcances de la norma en cuestión, e invocó la doctrina de la Corte Suprema de
Justicia, que entiende que “El ámbito de la seguridad social está regido por
normas que se caracterizan por su finalidad tuitiva y uno de cuyos objetivos es
atender la situación de quienes quedan desamparados cuando fallece el pariente
que le proporcionaba los medios para su subsistencia y que, por sus condiciones
de salud, no pueden proporcionárselos con su trabajo.”
Para la Alzada, “las
leyes previsionales deben interpretarse sin rigorismos lógicos y a fin de no
desnaturalizar los fines que la inspiran”.
Sobre esos parámetros, la Sala B de la Cámara Federal ,
consignó que no podía soslayarse que “la finalidad de la norma que prevé el
otorgamiento del beneficio de pensión derivada del fallecimiento a un hijo
incapacitado, es dar amparo a aquellas personas que, luego de la muerte del
causante, no están en condiciones de procurarse sustento, ni obtener un empleo,
y en tal caso su suerte se encuentra ligada exclusivamente al sostenimiento de
su progenitor”.
Consecuentemente, los camaristas concluyeron que “el hecho
de que la situación del actor no haya sido expresamente contemplada por el art.
53 de la ley 24.241, por tratarse de un hijo divorciado, no impide, con
sustento en los principios referidos y en la ratio legis de la norma citada, la
concesión del beneficio”.
“Para ello cabe equipararlo a la situación de los hijos
solteros mayores de edad incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a
que se refiere el art. 53 de la ley 24.241. Es que el régimen legal de
pensiones no puede válidamente y sin contradecir su naturaleza sustitutiva
dejar de comprender situaciones como las del actor, pues de lo contrario se
perpetuaría una situación total de desamparo que el legislador justamente
quiere evitar”, resume el fallo.
Fuente: Abogados Tucumán