Una obra social deberá otorgar el denominado sistema
“Freestyle Libre” de monitorización de glucosa a una paciente con diabetes. La
Justicia Federal de Paraná consideró la necesidad de la amparista de contar con
el dispositivo para el control y tratamiento de la enfermedad.
La obra social OSDE deberá otorgar la cobertura del
denominado “Freestyle Libre” de monitorización de glucosa a una mujer con
diabetes. Así lo resolvió el Juzgado Federal de Paraná N°2, a cargo del juez
Daniel Edgardo Alonso, en el marco de los autos “A., N. B. contra OSDE sobre
Amparo Ley 16986”.
La causa se inició por el amparo de una paciente con
diabetes contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). La
mujer acudió a la Justicia y solicitó la cobertura integral permanente y
gratuita del sistema "Freestyle Libre Kit de Inicio".
Dicho dispositivo es un “medidor que complementa las
mediciones sanguíneas diarias”, con la diferencia que es “un método no
invasivo, capaz de monitorizar los niveles de glucosa en sangre en cualquier
momento a través de un escaneo, sin pinchazos”.
Según consta en la causa, la mujer padece de diabetes crónica
desde los nueve años. En su presentación, la amparista destacó que debe seguir
un “continuo y obligatorio control de sus niveles de glucosa” a fin de “vigilar
constantemente posibles picos en sus mediciones que le hagan caer en una
hipoglucemia o en una hiperglucemia”.
Así fundamentó su pedido en la “variabilidad glucémica que
presenta hace ya unos cuantos años”, la que radica en la oscilación de los
niveles de glucosa en sangre por debajo y por encima del rango normal. Además
señaló "su deseo personal de ser madre" y la necesidad de un
"control más riguroso” y “exhaustivo de su enfermedad”.
Sobre las consideraciones de la demandada, el magistrado
recordó que el “PMO constituye sólo una parte del complejo de normas que se
refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los
operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados
Internacionales y en la Constitución Nacional”.
La obra social rechazó la petición con el argumento de que
el tratamiento solicitado “no se encuentra dentro del Plan Médico Obligatorio
(POM)" y "tampoco en la ley de diabetes". Además afirmó que
"no incurrido en omisión alguna con relación a su afiliada”.
En este escenario, el juez encontró acreditada la “necesidad
de la amparista de contar con el dispositivo de referencia en atención al
tiempo de la enfermedad”, y por “presentar una variabilidad glucémica
importante, lo que le provoca hipoglucemias frecuentes”.
Sobre las consideraciones de la demandada, el magistrado
recordó que el “PMO constituye sólo una parte del complejo de normas que se
refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los
operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados
Internacionales y en la Constitución Nacional”.
“Por esto, dicha circunstancia no puede, de ninguna manera
constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados”,
sostuvo y advirtió: “La demandada no debe excusarse en la no obligatoriedad a
la que alude puesto que las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un
piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica
atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica”.
Y concluyó: “La mera invocación de que la técnica de
referencia no haya sido añadida al PMO por la autoridad (...), no alcanza para
desligarse de su obligación atento que no brindó fundamentos científicos
suficientes para demostrar que resulta equivocada la prescripción efectuada por
los médicos tratantes de la afiliada, quienes son los únicos responsables de
los efectos que la prestación produzcan en su salud”.
Fuente: Diario Judicial