Tags: Derecho y justicia

Claudia Sbdar: “No hay goce de derechos fundamentales sin una calidad ambiental”

Claudia Sbdar: “No hay goce de derechos fundamentales sin una calidad ambiental”

Se realizó ayer la conferencia “Impacto del paradigma ambiental en la teoría de la decisión judicial y el proceso colectivo” a cargo de los Doctores Pablo Lorenzetti y Guillermo Hernán Marchessi. La capacitación estuvo dirigida a más de 80 asistentes entre los que se encontraban  jueces, funcionarios y empleados judiciales con los que se desarrolló un interesante intercambio de experiencias y opiniones.   

La apertura estuvo a cargo de la Dra. Claudia Sbdar quien afirmó  que  la problemática ambiental requiere de un conocimiento específico para poder resolver los casos. “Se trata de una disciplina que está atravesada por el derecho público. A su vez, es una problemática que reclama una atención y formación específica. Sus efectos son tan profundos que necesitamos de una especial sensibilidad social en el juez o la jueza porque impacta en todos los aspectos de la vida”, explicó.

Luego disertó el abogado especializado en Derecho Ambiental y Derecho de Daños y Contratos Dr. Pablo Lorenzetti, quien afirmó que no existe “goce de derechos fundamentales sin una calidad ambiental mínima que permita disfrutarlos”. En este sentido, hizo mención a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-23/17) que expresa que existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afecta el goce de los mismos.

Por otra parte, el especialista afirmó que, en   materia ambiental, “no se puede resolver con un proceso clásico”. “Necesitamos flexibilizar los principios y reglas procesales porque una vez que se producen los daños ambientales a bienes colectivos, éstos, en general, son irreversibles”, subrayó.

Sobre el cierre de su clase, Lorenzetti destacó la calidad de la doctrina y de la jurisprudencia argentina -tanto nacional como de las provincias- en la implementación efectiva del derecho ambiental y en la armonización entre derechos individuales y colectivos.  “Esta es la versión constitucional del Estado de Derecho Ambiental, reafirmó. No se trata de prohibir irracionalmente las actividades económicas sino de autorizarlas de manera razonable propiciando la incorporación de tecnologías limpias. Esa es la idea de desarrollo sostenible de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, enfatizó. 

Luego de un intermedio, el abogado especialista en Derecho Ambiental de la UBA, Dr. Guillermo Hernán Marchesi detalló cada una de las herramientas del derecho procesal fundamentales para hacer efectivo este Paradigma. En este sentido repasó los alcances y limitaciones de los amparos ambientales y se introdujo en las nuevas acciones destacando que es la sanción del nuevo Código Civil y Comercial (2015) lo que dió lugar al gran cambio en la aplicación de estas herramientas.

Fuera del marco de la conferencia, en un breve diálogo con la Dirección de Comunicación Pública, Lorenzetti afirmó que, para mejorar la aplicación de las leyes ambientales, es necesario “fomentar la participación ciudadana a través de procesos colectivos eficaces y concientizar a los operadores jurídicos sobre la importancia de implementar diálogos de fuentes tal como marca el código civil y comercial de la Nación”. Destacó también la experiencia de Chile, donde funcionan Tribunales Ambientales constituidos por dos abogados y un especialista técnico en la materia y la importancia del Comité Global Judicial para la Protección del Medioambiente, del cual forman parte jueces de Superiores Tribunales y Cortes de todo el mundo, donde ejercen un importante liderazgo Argentina, Brasil y Chile.



Fuente: Abogados Tucumán