La Corte Suprema resolvió que es competente la Justicia
bonaerense para tramitar una denuncia por estafa telefónica por medio de
mensajes de texto. Fue porque las llamadas fueron recibidas en territorio
bonaerense, donde también “ocurrieron algunas de las disposiciones
patrimoniales”.
La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y con
remisión al dictamen del procurador general interino Eduardo Casal, resolvió en
la causa “J.M. S/ estafa” dirimió una contienda negativa de competencia en una
causa por estafa mediante mensajes de texto.
Según detalla la denuncia, la víctima recibió un mensaje de
texto a su celular en el que le informaban que había ganado un premio de
$200.000 de la supuesta empresa telefónica "Tecnosoft", y
seguidamente “lo llamaron distintas personas solicitándole pagos para gastos
administrativos”.
De acuerdo con lo que surge del expediente, el damnificado
realizó los pagos “en reiteradas oportunidades, en dinero y en especie, en
distintas jurisdicciones” hasta que se comunicó con esa empresa y le dijeron
que “ya habían recibido varios llamados por hechos similares y que no tenían
nada que ver con las maniobras de las que fuera víctima”.
Para resolver qué juez es el competente, Casal se basó en la
doctrina de la Corte de que la estafa “se estima cometida en todos aquellos
ámbitos territoriales en que se ha realizado alguna parte de la acción típica”.
La denuncia se presentó ante la Justicia Criminal y
Correccional de la Capital Federal, pero el magistrado que previno se declaró
incompetente y mandó la causa a la Justicia de Garantías del Departamento
Judicial de San Isidro, porque en Vicente López “tuvieron lugar tanto el
despliegue del ardid, como el error y la inicial disposición patrimonial”.
Para resolver qué juez es el competente, Casal se basó en la
doctrina de la Corte de que la estafa “se estima cometida en todos aquellos
ámbitos territoriales en que se ha realizado alguna parte de la acción típica”,
y para “discernir la competencia debe estarse a lo que resulte más conveniente
desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía
procesal y mejor defensa de los imputado”.
Con esos elementos, el procurador general interino dictaminó
que correspondía que la causa tramite en San Isidro porque los hechos
denunciados “se iniciaron en territorio provincial, donde ocurrieron algunas de
las disposiciones patrimoniales” y donde también se domicilia el denunciante
Fuente: Abogados Tucumán