Claves para entender los beneficios y procedimientos de los
“arrepentidos” en causas de corrupción.
Se suman empresarios a la lista de solicitantes del beneficio,
pero no les resultará tan fácil, ya que deberán aportar datos que ayuden a
resolver el caso
Una de las causas más importantes de los últimos años sobre
corrupción en la obra pública puede comenzar a desentrañarse gracias a la
figura del “arrepentido”. Esta se incluyó a fines de 2016 tras la sanción de la
Ley 27.304.
Dicha norma le permite a las personas que se encuentran
imputadas -estén libres, detenidas o con prisión preventiva- en causas en las
que se investiguen delitos de considerable gravedad, brindar información y
datos relativos al desarrollo de los hechos investigados y de sus copartícipes
a cambio de beneficios tales como la obtención de la libertad, o bien la
reducción o, en su caso, eximición de pena para sí mismo.
Es decir, el acusado no se arrepiente literalmente de los
hechos sino que reconoce su participación en el hecho y delata e incrimina al
resto de sus coautores, partícipes o encubridores.
La mencionada ley estableció la posibilidad de utilizar este
mecanismo para casos en los que se investigan delitos contra la administración
pública como el pago y cobro de coimas, tráfico de influencias, malversación de
caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones
públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, entre otros.
El “arrepentido” deberá también aportar datos o información
que contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de
alguno de los delitos mencionados; proporcionar datos suficientes que permitan
un significativo avance de esas investigaciones; el destino de los
instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito.
Esa información debe referirse únicamente a los hechos
ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal
sea igual o mayor a la del imputado arrepentido. Es decir, el socio mayoritario
de una empresa no puede liberarse acusando a un directivo de ella, sino que, en
su caso, ya debe mencionar a los responsables políticos a los que, por ejemplo,
les pagó un soborno.
En caso de que se compruebe que la información no fue cierta
o inexacta, será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años y con
la pérdida del beneficio concedido.
De todas maneras, en la causa de los denominados “cuadernos
de la coima”, no todos podrán celebrar acuerdos de colaboración ya que se
excluye a los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos
susceptibles del proceso de juicio político (presidente, vicepresidente, jefe
de gabinete de ministros, ministros o jueces).
Fuente: Abogados Tucumán