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El escándalo de los cuadernos: cómo funcional la figura del “arrepentido”

El escándalo de los cuadernos: cómo funcional la figura del “arrepentido”

Claves para entender los beneficios y procedimientos de los “arrepentidos” en causas de corrupción. 

Se suman empresarios a la lista de solicitantes del beneficio, pero no les resultará tan fácil, ya que deberán aportar datos que ayuden a resolver el caso

Una de las causas más importantes de los últimos años sobre corrupción en la obra pública puede comenzar a desentrañarse gracias a la figura del “arrepentido”. Esta se incluyó a fines de 2016 tras la sanción de la Ley 27.304.

Dicha norma le permite a las personas que se encuentran imputadas -estén libres, detenidas o con prisión preventiva- en causas en las que se investiguen delitos de considerable gravedad, brindar información y datos relativos al desarrollo de los hechos investigados y de sus copartícipes a cambio de beneficios tales como la obtención de la libertad, o bien la reducción o, en su caso, eximición de pena para sí mismo.

Es decir, el acusado no se arrepiente literalmente de los hechos sino que reconoce su participación en el hecho y delata e incrimina al resto de sus coautores, partícipes o encubridores.

La mencionada ley estableció la posibilidad de utilizar este mecanismo para casos en los que se investigan delitos contra la administración pública como el pago y cobro de coimas, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, entre otros.

El “arrepentido” deberá también aportar datos o información que contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de alguno de los delitos mencionados; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de esas investigaciones; el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito.

Esa información debe referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido. Es decir, el socio mayoritario de una empresa no puede liberarse acusando a un directivo de ella, sino que, en su caso, ya debe mencionar a los responsables políticos a los que, por ejemplo, les pagó un soborno.

En caso de que se compruebe que la información no fue cierta o inexacta, será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años y con la pérdida del beneficio concedido.

De todas maneras, en la causa de los denominados “cuadernos de la coima”, no todos podrán celebrar acuerdos de colaboración ya que se excluye a los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político (presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros o jueces).



Fuente: Abogados Tucumán