La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso
interpuesto por una mujer contra la sentencia que rechazó la demanda de
indemnización de daños y perjuicios promovida contra su ex cónyuge.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación interpuesto por una
mujer contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y
perjuicios promovida contra su ex cónyuge.
En 2013, se dictó la sentencia de divorcio declarado por la
causal subjetiva de "adulterio e injurias graves" entonces regulada
por el Código Civil. En el caso, el juez tuvo por acreditada la relación
sentimental y afectiva del cónyuge con una “persona del sexo opuesto, distinta
de su esposa”.
Posteriormente, la Justicia rechazó la demanda de indemnización
de daños y perjuicios promovida por la mujer contra su ex cónyuge, en el marco
de los autos M. C. P. C/ M. S. D. S/ Ordinario Daños y Perjuicios".
La mujer apeló el fallo y señaló “el grave daño que le
provocó el divorcio”, como así también el "maltrato verbal psicológico y
emocional, tolerando agresiones, reproches injustificados y desconsideración
con su estado de salud”. También destacó que durante la vigencia del matrimonio
el demandado “mantuvo relaciones extramatrimoniales”.
En este escenario, la Cámara indicó que se trata de una
“acción de reparación autónoma al juicio de divorcio”, y que dicha “relación
jurídica resarcitoria debe resolverse conforme a la ley vigente al momento del
evento dañoso, esto es, el Código Civil, pero teniendo en cuenta que el juez
debe aplicar las posiciones existentes anteriores a la vigencia del nuevo
Código Civil y Comercial, que mejor se adecúan a ese ordenamiento”.
“Conforme a este régimen y su filosofía, si bien son
resarcibles los daños causados entre cónyuges por todo hecho o acto que lesione
su dignidad en tanto persona humana, con independencia de su calidad de
cónyuge, no corresponde en cambio reparar los daños derivados del
incumplimiento de los deberes típicamente conyugales”, señalaron en el fallo.
En concreto, los camaristas recordaron que la nueva ley de
fondo estableció el “divorcio remedio, sin expresión de causa, eliminando todo
vestigio del divorcio culpable, modificando sustancialmente además, los
derechos-deberes matrimoniales, al suprimir el carácter jurídico de los deberes
no patrimoniales de fidelidad, asistencia no material y convivencia”.
“Conforme a este régimen y su filosofía, si bien son
resarcibles los daños causados entre cónyuges por todo hecho o acto que lesione
su dignidad en tanto persona humana, con independencia de su calidad de
cónyuge, no corresponde en cambio reparar los daños derivados del
incumplimiento de los deberes típicamente conyugales”, señalaron en el fallo.
Para los jueces, "la causal de adulterio ya ha sido
atendida en la declaración del divorcio" y "resulta ajena a la
antijuricidad como presupuesto del reclamo resarcitorio, mientras que la
afectación al honor y dignidad, ya no por conducto de la infidelidad, sino por
el invocado maltrato y violencia verbal y psicológica propinada a la actora en
función de su enfermedad, carece de respaldo probatorio que le de sustento al
punto de habilitar la reparación pecuniaria".
Y concluyeron: “En definitiva, la circunstancia que la
ruptura matrimonial se haya sellado con una sentencia dictada bajo el esquema
legal y valorativo anterior que declaró el divorcio por culpa del marido, no es
condición hábil en torno a la violación del deber de fidelidad para que proceda
el resarcimiento pretendido, y siendo en particular, que la prueba no mostró
con elocuencia el ataque al honor y dignidad invocado por la reclamante (…)”.
Fuente: Abogados Tucumán