El STJ de
Jujuy revocó una sentencia de habeas data que ordenó a la Policía provincial
emitir un certificado de reincidencia en el que sólo conste como antecedentes
las sentencias condenatorias firmes. Se trató del caso de un hombre con una
causa penal en trámite que no podía ingresar a trabajar en una empresa de
seguridad porque la ley provincial lo impide.
Un hombre
quería entrar a trabajar a una empresa de seguridad pero tenía en su
“prontuario” una causa penal por lesiones leves en trámite. La Ley jujeña sobre
servicios de seguridad privada exige que los empleados de las empresas de
seguridad no tengan antecedentes penales.
El
hombre acudió a la Justicia para que le otorguen el certificado de antecedentes
sin las constancias de las causas penales en trámite. La causa se caratuló “
B., J. M. c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia” en primer término se
lo otorgaron, haciendo lugar al habeas data, pero luego el Superior Tribunal de
Justicia revocó la decisión y declaró que no vulnera el derecho a la intimidad
y el honor.
En un
fallo dividio, triunfó la opinión de la jueza Clara Aurora De Langhe de
Falcone, al que adhirieron sus colegas María Silvia Bernal y Sergio Marcelo
Jenefes, por sobre la postura de los magistrados Dr. Sergio Ricardo González y
Sergio Jenefes.
El
voto minotitario p confirmar el fallo de la Cámara que había entendido que el
informe policial emitido, causaba “un claro perjuicio al interesado por cuanto,
la Ley 5436 de Servicios de Seguridad Privada establece entre los requisitos
que deben reunirse para desempeñarse como personal de dichas empresas, que
deben carecer de antecedentes o causas penales”, por lo que “bajo los términos
del informe”, los derechos del actor se vieron “claramente afectados”.
Según
Jenefes y González los antecedentes penales de una persona son un “dato
sensible” en los términos de la Ley de Habeas Data y atento la contundencia de la
manda constitucional, y sin perjuicio del consentimiento del interesado, hay
que ser cautos en su difusión”.
En
cambio, la opinión de la mayoría señaló que “la importancia de la planilla
prontuarial esta referida explícitamente a la idoneidad del personal de
vigilancia privada y la falta total de antecedentes penales como de causas de
este estilo de quienes solicitan dicha autorización”.
Según
el voto de la jueza Falcone, la normativa provincial “tiene como norte, el
control y supervisión de aquellas empresas y personas que presten servicios de
vigilancia privada”, y por ese objetivo el informe sobre antecedentes que se
plasman en las “planillas prontuariales”.
El
Tribunal concluyó, de esa forma, que en el caso en cuestión, “cumple con
informar lo requerido por la Ley de Seguridad Privada, no generando perjuicio
alguno al interesado, el que de acuerdo a las constancias de la causa es conocedor
de los extremos que debe reunir para ejercer el oficio de vigilado”.
Fuente: http://elfederal.com.ar/nota/revista/28126/dos-mujeres-seran-caciques-en-una-comunidad-guarani