Se sigue considerando menor de edad a las personas que aún
no han cumplido 18 años, pero el cambio fundamental se genera en que a partir
de los 13 años se los denomina adolescentes, esa etapa de transición en la que
dejan de ser niños, pero no son adultos.
En el diccionario podemos encontrar como definición:
“Período de la vida humana que sigue a la niñez y precede a la juventud.”, lo
que trae aparejado una serie de derechos reconocidos en este digesto, teniendo
en cuenta que además de contar con la edad debe tener el grado de madurez
suficiente para ejercer por si los actos que le son permitidos en el
ordenamiento jurídico.
Los derechos reconocidos son: a ser oído en todo proceso
judicial, y poder así participar en la toma de decisiones que conciernen a su persona;
entre los trece y los dieciséis años tiene aptitud para decidir sobre aquellos
tratamiento que no resulten invasivos, ni comprometan su salud o provoquen un
riesgo grave, cuando se trate de tratamientos invasivos que comprometan el
estado de salud o puedan poner en riesgo su vida, necesitaran además el
consentimiento de progenitores.
¿Quién decide si
puede un tratamiento ser invasivo? En un
primer momento será el médico, el que en base a su opinión determinara las
consecuencias de la realización o no de ese acto, y en última instancia será un
juez el que decida, porque el art. 26 del CCyCN les da el derecho de asistir
con asistencia letrada en caso de conflicto de intereses con sus progenitores,
lo cual ha llevado a la creación de los abogados de los niños, niñas y
adolescentes.
A partir de los 16 años es considerado como un adulto para
las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Para poder contraer matrimonio se exige la edad de 18 años,
existiendo siempre las excepciones, para poder hacerlo con menos de 16 años se
exige la dispensa judicial, y entre los 16 y los 18 años contando con la
autorización de sus representantes legales, y a falta de estos puede hacerlo
previa dispensa judicial.
El hijo adolescente
no precisa autorización de sus progenitores para estar en juicio cuando sea
acusado criminalmente, ni para reconocer hijos.
Recordando siempre que el Código Civil y Comercial se basa
en los principios generales que funciona como ejes en toda esta nueva
categorización de menores y que siempre tiene en cuenta el interés superior del
niño, atendiendo a lo que resulte mejor para su crecimiento y desarrollo, desde
lo corporal hasta lo espiritual; la autonomía progresiva, lo cual obliga a no
centrarse tanto en la edad, sino en el grado de madurez que posee; y por último
el derecho a ser oído y que esa opinión sea tenida en cuenta, ya sea en
procesos administrativos o judiciales, tomando los principio que surgen de la
Convención de los Derechos del Niño.
Tendremos que ver en la realidad como se plasman estos
derechos, y como hacen las personas intervinientes para no salir perjudicadas.
Tomemos como ejemplo un adolescente de 13 años que concurre a un local de
tatuajes a realizarse uno, ¿el tatuador lo hará sin el consentimiento de los
progenitores?, el código lo habilita a realizarse una práctica no invasiva, por
lo tanto diríamos que esta se encuentra comprendida, ahora bien, si el
adolescente sufre alergia a las tinta, no lo sabe, a causa de ello se produce
una reacción alérgica que obliga a su internación, estaría poniendo en riesgo
la vida de este adolescente, como hace entonces el tatuador para protegerse…
Todos estos cambios pasan a poner a los menores y
adolescentes en el centro de la escena, dejando de ser simples espectadores
cuando se refiere a cuestiones que inciden directamente sobre sus vidas. Por lo
tanto tendremos procesos en los cuales habrá por un lado progenitores y por el
otro menores u adolescentes, con abogados preparados para esta tarea, y
finalmente será el juez el que tendrá que decidir qué es lo mejor en esta
disputa de intereses, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Dra. Pamela Galetto
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Fuente: Abogados Tucumán