Un hombre con esclerosis múltiple solicitó a su prepaga un
elevador de silla de ruedas al techo del auto como ayuda para desenvolverse en
su vida diaria. Sin embargo la Cámara rechazó el pedido.
En los autos "T. C. A. c/ Galeno s/ amparo de
salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
rechazó el pedido de un afiliado con esclerosis múltiple que solicitó un
elevador de silla al techo del auto como ayuda técnica.
El afectado pidió que la empresa de medicina prepaga le
cubra los gastos de de un elevador de silla al techo del auto, sistema de
plegado y guardado automatizado, con mando a distancia y capota vinílica para
la protección de la silla de ruedas para un afiliado que padece esclerosis
múltiple.
Los miembros del Tribunal resolvieron rechazar el pedido
ante la falta de prueba que permita determinar concluyentemente que
efectivamente se trata de una ‘ayuda técnica’ y no de un ‘accesorio adaptador
para el automotor’.
Entre sus argumentos, el hombre expresó que es
discapacitado, que padece “esclerosis múltiple, dependencia de silla de ruedas,
paraplejía espástica”, y que los accesorios que reclama son a fin de “.obtener
la mayor independencia laboral a pesar de la severa discapacidad que presenta”.
Frente a ello, los jueces resaltaron que tampoco se pudo
comprobar la imposibilidad económica del demandante de afrontar, aunque sea
mínimamente, algún porcentaje del bien requerido, por lo que resulta necesario
extremar los recaudos a fin de otorgar la cautela pretendida.
En esa línea, los magistrados explicaron que de la Ley
19.279 de automotores para personas con discapacidad, no surge expresamente que
la obra social demandada deba brindar cobertura integral para la adquisición de
elementos como los que reclama el actor, sino que prevé un trámite específico
para la adquisición de automóviles y/o comandos de adaptación necesarios para
su incorporación a un vehículo de uso personal.
Por último, los camaristas señalaron que la negativa a su
pedido no genera daños irreparables o de dificultosa reparación que, por lo
tanto deban ser evitados con una decisión precautoria. Además, "los
certificados médicos acompañados no resultan suficientemente fundados a fin de
tener por acreditada la verosimilitud invocada", agregaron.
Así, los miembros del Tribunal resolvieron rechazar el
pedido ante la falta de prueba que permita determinar concluyentemente que
efectivamente se trata de una ‘ayuda técnica’ y no de un ‘accesorio adaptador
para el automotor’.
Fuente: Abogados Tucumán