La Corte Suprema falló en favor de un trabajador que denunció que su despido fue por su actividad sindical aunque no tenía representación: dejó sin efecto un fallo que obligaba al empleado a acreditar su condición de activista gremial y sostuvo que es la empresa la que lo debe probar.
La Corte Suprema de Justicia, en la causa “ Varela, José
Gilberto c/ Disco S.A. s/ amparo sindical" dejó sin efecto una sentencia
dictada por la Justicia de Catamarca que rechazó un reclamo de un trabajador
que denunció que había sido despedido por su actividad gremial. El fallo cuenta
con los votos de los ministros Elena
Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz
Según detalla el fallo, en su demanda, Varela sostuvo que
comenzó a ser perseguido en su lugar de trabajo porque buscó reclamar su
derecho a la representación sindical “ante las arbitraríedades” de la compañía.
El actor advirtió que había reclamado a la patronal “en reiteradas
oportunidades” e instado a sus compañeros “para que se organizaran y
propusieran la designación de delegados obreros”.
Tras decretarse la rebeldía de la demandada, el fallo de
primera instancia consideró demostrada la afiliación del actor a la entidad
sindical, “las gestiones llevadas a cabo ante la autoridad administrativa
requiriendo la convocatoria a elección de delegados obreros y el apoyo de sus
compañeros”, entre otros elementos, y concluyó que el despido fue basado en la
actividad sindical del accionante.
La Corte consideró que la empresa no cumplió con el standard
fijado en el fallo “Pellicori”, que estipula que quien invoca un despido
discriminatorio “debe mostrar verosímilmente que realizaba una actividad
sindical específicamente protegida en dicha ley”, y que una vez demostrado ello
la empresa es la que debe comprobar que el despido no obedeció a razones
discriminatorias.
El fallo fue confirmado por Cámara, pero modificó lo
atinente a la reinstalación del trabajador, ya que entendió que la la ley
23.551 de asociaciones sindicales “no prevé la reinstalación del activista sino
solo la de los representantes gremiales”. Lo que fue luego ratificado por el
Superior Tribunal de la provincia, que agregó que el actor no gozaba de la
protección de la ley antidiscriminatoria porque era mero "militante",
La Corte consideró que la empresa no cumplió con el standart
fijado en el fallo “Pellicori”, que estipula que quien invoca un despido
discriminatorio “debe mostrar verosímilmente que realizaba una actividad
sindical específicamente protegida en dicha ley”, y que una vez demostrado ello
la empresa es la que debe comprobar que el despido no obedeció a razones
discriminatorias.
“El tribunal no consideró elementos que dan cuenta de la
verosimilitud de la afirmación del actor acerca de que su desvinculación
obedeció a su actividad sindical”, cuestionaron los supremos, quienes apuntaron
que era “particularmente relevante” tener en cuenta que el actor presentó una
solicitud ante el Ministerio de Trabajo para que se convocara a elecciones
“porque torna creíble que el actor estaba ejerciendo derechos sindicales
protegidos por la ,ley 23.551 de manera regular”.
El fallo de la Corte cuestiona que el superior tribunal
local “no solo prescindió de considerar elementos que hacían verosímil la
postura del reclamante, sino que omitió por completo examinar si la empresa
satisfizo la carga que sobre ella pesaba”.
Horacio Rosatti, en su voto concurrente, apuntó que “la
protección efectiva contra todo acto u omisión discriminatorios en el ámbito de
la libertad sindical y de sus condiciones imprescindibles: libertad de opinión,
de expresión y de reunión, son, en definitiva, patrimonio de todo trabajador,
sindicado o no, con pretensiones de representatividad o no, así como recaudos
necesarios para que la organización sindical "libre y democrática"
que asegura el art.14 bis de la Constitución Nacional sea una realidad concreta
y significativa”.
Fuente: Abogados Tucumán