El juez
federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a una medida cautelar
interina y suspendió los efectos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que
designó a los nuevos jueces de la Corte Suprema. El magistrado destacó "la
gravedad institucional y la necesidad de que la legalidad de las designaciones
efectuadas sea analizada por la Justicia".
El titular
del Juzgado Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a una medida
cautelar interina y, en consecuencia, suspendió los efectos del Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional 83/2015 mediante el que se designa a los jueces Carlos
Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti como Ministros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Además, el magistrado aclaró que “esta medida se dicta con
los alcances establecidos en la ley 26.854 y cesa en sus efectos si los
candidatos son avalados por el Honorable Senado de la Nación con las mayorías
especiales previstas en el artículo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional y
fijar caución juratoria, la que será prestada ante la Actuaria”.
La causa se dio en los autos “Orbaiceta, Mariano José c/
Poder Ejecutivo de la Nación s/Amparo ley 16.986”, donde se interpuso una
acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y pretende se declare la
nulidad del Decreto, mediante el cual se designó como jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando Rosenkrantz y
Horacio Daniel Rosatti en los términos del artículo 99 inc. 19 de la
Constitución Nacional.
El jueves pasado, la titular del Juzgado Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal N° 4, Rita Ailán, rechazó “in limine” la
acción de amparo similar intentada por un abogado, fin de que se declara la
inconstitucionalidad del decreto 83/15 y del art. 2º del decreto 1285/58, por
inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”.
Para el juez Ramos Padilla "resulta indiscutible, como
se verá a lo largo de este pronunciamiento, la gravedad institucional que
reviste el caso y la necesidad de que la legalidad de las designaciones
efectuadas sea analizada por la Justicia".
Asimismo, el magistrado aseveró que "la urgencia se
justifica claramente al punto tal que, si estamos frente a un proceso ilegítimo
de designación, el mismo ya ha sido puesto en marcha, se encuentra en vías de
ejecución y sólo restaría que la Corte Suprema de Justicia le reciba juramento
a los designados miembros de dicho cuerpo para que comiencen a ejercer sus
funciones, circunstancia que objetivamente sólo puede impedirse al día de la fecha
disponiendo la medida interina reclamada".
Respecto a la procedencia de la vía, el juez explicó que “si
el mecanismo de designación de los jueces del máximo tribunal de la nación no
es válido, si ello no surge del texto ni del espíritu de la Constitución, si
con ello se afecta la división de poderes, la independencia de los jueces, la
garantía del juez natural, las facultades del Congreso, la participación y
control ciudadano y en definitiva, a la cabeza de uno de los poderes del estado
y por ende, a todo el sistema de justicia, resulta necesario que los mecanismos
constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa
ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la
República”.
“De modo que, de continuarse con este irregular procedimiento
se estaría afectando, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, la división
de poderes, el sistema republicano, los equilibrios necesarios que establece
nuestra Constitución Nacional, la imparcialidad e independencia de los
jueces y se consolidaría un sistema en el que primarían los posibles
favoritismos presidenciales sin ninguna clase de control u objeción posible”.
Sobre el procedimiento, el magistrado consignó que “el
Constituyente entendió que resultaba necesario dar aún más vigor al rol del
Senado de la Nación en el procedimiento y, en consecuencia, estableció que el
acuerdo que dicho cuerpo confiere al candidato propuesto debe contar con el
voto de una mayoría calificada, adoptada en sesión pública convocada al
efecto”.
“Por el contrario, la gran mayoría de los
constitucionalistas, profesores y reconocidos juristas -desde diferentes
posiciones políticas e institucionales¬ han expresado su desacuerdo y señalado
la irregularidad en el procedimiento de designación de los Ministros de la
Corte Suprema elegido por el Presidente de la Nación”. De esta forma,
recordó que el ex juez de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni,
sostuvo que “la designación por decreto de dos nuevos magistrados para el
Máximo Tribunal es un abuso de autoridad” y que “hay un mecanismo normal
para llenar esto y es convocar a los presidentes de las Cámaras".
Por su parte, el sentenciante mencionó que “Daniel Sabsay
señaló que se eligió un atajo para pasar por encima del decreto 222", y
agregó: “Andrés Gil Domínguez dio cuenta que la decisión del Presidente de la
Nación es de una gravedad institucional nunca vista en nuestro país desde 1983
(…) no están dadas las condiciones de urgencia y excepcionalidad para obviar
los mecanismos establecidos por la Constitución para designar a los jueces de
la Corte y soslayar el decreto 222".
En cuanto al vocablo “empleos” al que hace referencia el
decreto presidencial y el artículo 99, inc. 19 de la Constitución, el
magistrado señaló que “no puede ser equiparada a la función de Juez". Y
Añadió: "Es que dicha expresión lleva implícita una relación de
dependencia, por lo que el Poder Ejecutivo sólo estaría en condiciones de
nombrar a aquellos funcionarios tales como embajadores, ministros plenipotenciarios,
encargados de negocios, militares, que dependen de dicho Poder Ejecutivo, pero
no a los magistrados que forman parte de otro poder del estado, y que tienen
entre sus funciones controlarlo y garantizar la división de poderes”.
Sobre este punto, el juez concluyó: “La
sola idea de que los magistrados pueda ser
considerados empleados del Poder Ejecutivo Nacional, podría poner en crisis
todo el sistema republicano y de división de poderes establecido en la
Constitución Nacional, a la vez que implicaría la arrogación de facultades
judiciales de manera indirecta por parte del Presidente de la Nación
expresamente prohibidas por la ley suprema".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74109/noticias/alguna-cautelar-tenia-que-entrar.html