En España, un hombre fue condenado a cuatro meses de prisión
por amenazar desde Twitter a un diputado de Catalunya. Según la Justicia de ese
país, los dichos fueron “con ánimo de amedrentar e insultar”.
Un hombre de 48 años fue condenado a la pena de cuatro meses
de prisión y multa de 360 euros, por se considerado autor penalmente
responsable delito de amenazas en concurso con el de injurias graves a
autoridad realizada con publicidad por publicar desde su cuenta de Twitter
insultos a un diputado catalán.
Según consta en el fallo, desde la cuenta del imputado, cuyo
IP estaba ubidado en la localidad de Reus, se publicó un mensaje que decía
“Carrizosa fill de puta. Si t'enganxo et rebento. Feixista de merd. Llums als
ulls in tret al cap. Al Pais Basc mai, mai van tindre collons de fer ni la
meitat de lo que ens fan aquí. Perquè? Perque els hi anava la miserable vida.
Doncs aixà. Tot tipus de lluita es valida. Han de tindre por, por d'aixecar un
dit, d'alçar la veu. La por que avui tenen els nostres".
Los insultos fueron “con ánimo de amedrentar e insultar” a
un Diputado del Parlamento de Catalunya
Para el juez Diego Alvarez de Juan, titular del Juzgado de
Instrucción n° 3, los insultos fueron “con ánimo de amedrentar e insultar a
Carlos Carrizosa López, siendo el mismo Diputado del Parlamento de Catalunya,
elegido en elecciones autonómicas de dicha comunidad autónoma, celebradas el 21
de Diciembre de año 2017”.
Ante esas circunstancias, el magistrado juzgó que “de los
hechos relatados aparece como responsable el encausado, y no concurren
circunstancias modificativas” y por ello aplicó la pena solicitada por la
Fiscalía, reducida en un tercio.
Otros casos similares
No es el primer caso en España en el que se condena
penalmente por comentarios publicados en redes sociales. En febrero, el
Tribunal Supremo ratificó la condena al rapero Valotnyc por considerarlo autor
penalmente responsable de delitos de "enaltecimiento del terrorismo,
calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales" por
el contenido de sus letras, de las que "era autor y que subió a Internet,
donde eran accesibles de forma gratuita".
También se condenó al pago de una multa de 480 euros por ser
considerado autor de delitos “contra los sentimientos religiosos” a un joven de
24 años que subió a su cuenta de Instagram un “meme” del Cristo de la Amargura,
pero en lugar de la imagen de la figura religiosa se encontraba su rostro.
Fuente: Abogados Tucumán