Un fallo de la Cámara del Trabajo aclara que los amigos de
Facebook no necesariamente pueden ser amigos en la vida real. Por ello, desestimó
una impugnación de testigos. “Es bastante común que cualquier persona
simplemente conocida (…) pida solicitud de amistad en una red social”, destaca
la sentencia.
En la causa “Ledesma, Graciela Noemi c/Urbano Express
Argentina S.A. s/Despido”, l Cámara del Trabajo ratificó la doctrina que
entiende que el hecho de que haya testigos que sean amigos en redes sociales de
alguna de las partes no necesariamente le resta fuerza a sus declaraciones.
De esa forma, la Sala VII de la Alzada, integrada por los
camaristas Néstor Rodriguez Brunengo y Graciela Carambia, revocó la sentencia
de primera instancia que rechazó la demanda por despido, por entender que hubo
una “errónea valoración de la prueba”.
La actora, que trabajaba como distribuidora de
correspondencia de la empresa Claro, demandó a su empleadora por despido, pero
esta desconoció la relación laboral. Los testigos ofrecidos por la actora daban
cuenta de que la mujer repartía las facturas de la empresa de telefonía,
mientras que los ofrecidos por la demandada lo negaban.
Las impugnaciones “carecen de entidad suficiente para
revertir las mencionadas declaraciones, toda vez que el hecho de figurar como
'amigos' en las redes sociales, no los convierte necesariamente en tales en la
realidad”.
El fallo de primera instancia le restó eficacia a los
primeros testimonios, teniendo presente la impugnación de la demandada, que
acompaño al expediente imágenes de pantalla de los perfiles de Facebook de los
testigos de la actora, demostrando que todos ellos eran “amigos” en la red
social.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada diferenció la entidad que
tienen los amigos en Facebook – u otra red social- con los amigos en la vida
real y, tras considerar que los testimonios daban un relato veraz de los
hechos, tuvo por acreditada la relación de dependencia e hizo lugar al reclamo.
El fallo aclara que las impugnaciones “carecen de entidad
suficiente para revertir las mencionadas declaraciones, toda vez que el hecho
de figurar como 'amigos' en las redes sociales, no los convierte necesariamente
en tales en la realidad”.
La jueza Carambia, autora del voto al que se adhirió su
colega de Sala, apuntó que “es bastante común que cualquier persona simplemente
conocida –como era en este caso la actora que les repartía correspondencia de
Claro- pida solicitud de amistad en una red social tan común como es hoy en día
'Facebook'”.
Por lo tanto, la magistrada no tuvo en cuenta dicha
impugnación “como para invalidar los mencionados testimonios”, porque entendió
que “resultaron coincidentes en varios aspectos, teniendo en cuenta la
limitación en sus declaraciones, por tratarse de personas que no trabajaban con
la actora, por lo que es lógico que desconocieran determinados datos, tales
como el salario, fecha de ingreso, etc.”
Fuente: Abogados Tucumán