Un fallo ratifica la operatividad del fuero de atracción del
juicio sucesorio “sin la distinción referida a la etapa de división de la
herencia” tal como lo establece el Código Civil y Comercial. Fue en el marco de
un juicio ejecutivo. Diferencias con el Código derogado.
La Cámara Comercial confirmó en la causa “ Saulino, Nélida
Asunción c/ Maldonado, Graciela Cecilia y Otros s/ Ejecutivo” la decisión de un
juez del fuero de remitir el expediente al fuero Civil, donde tramitaba el
proceso sucesorio de uno de los coejecutados.
De esa forma, la Sala B de la Alzada, integrada por las
camaristas Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini, terció en
una contienda negativa de competencia entre ambos magistrados, que no
coincidieron con la interpretación acerca de los alcances del fuero de
atracción del proceso sucesorio tras la entrada en vigencia del Código Civil y
Comercial.
El artículo 2336 de la nueva norma, vigente desde agosto de
2015, dice que el juez de la sucesión “conoce de las acciones de petición de
herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con
motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de
las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las
operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y
de la reforma y nulidad de la partición”.
En cambio, el Código Civil derogado estipulaba que ante el
juez de la sucesión debían entablarse “las acciones personales de los
acreedores del difunto, antes de la división de la herencia”.
Fuente: Abogados Tucumán