Tags: Derecho y justicia

La sucesión atrae sin límites

La sucesión atrae sin límites

Un fallo ratifica la operatividad del fuero de atracción del juicio sucesorio “sin la distinción referida a la etapa de división de la herencia” tal como lo establece el Código Civil y Comercial. Fue en el marco de un juicio ejecutivo. Diferencias con el Código derogado.

La Cámara Comercial confirmó en la causa “ Saulino, Nélida Asunción c/ Maldonado, Graciela Cecilia y Otros s/ Ejecutivo” la decisión de un juez del fuero de remitir el expediente al fuero Civil, donde tramitaba el proceso sucesorio de uno de los coejecutados.

De esa forma, la Sala B de la Alzada, integrada por las camaristas Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini, terció en una contienda negativa de competencia entre ambos magistrados, que no coincidieron con la interpretación acerca de los alcances del fuero de atracción del proceso sucesorio tras la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

El artículo 2336 de la nueva norma, vigente desde agosto de 2015, dice que el juez de la sucesión “conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición”.

En cambio, el Código Civil derogado estipulaba que ante el juez de la sucesión debían entablarse “las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia”.



Fuente: Abogados Tucumán