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Base de datos federal

Base de datos federal

La Cámara Comercial declaró que es competente la Justicia Federal para tramitar un juicio de habeas data, debido a que la información que se busca rectificar “consta en una base de datos accesible a través de internet”.

La Cámara Comercial declaró que los juicios de habeas data en los que se busque rectificar información proveniente de bases de datos que puedan accederse via internet deben tramitar ante el fuero Civil y Comercial Federal.

De esa forma resolvió una contienda de competencia entre un Juzgado de ese fuero y otro Civil y Comercial Federal en el marco de la causa “Larotta, Marcelo Francisco c/ Banco de Galicia y Buenos Aires SA s/Amparo”.

Es competente el fuero federal “en aquellos supuestos en que los archivos de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”

Los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín, firmantes del fallo, ponderaron que el habeas data fue articulada “a los efectos de obtener el actor la rectificación de cierta información con relación a su persona, que tachó de errónea”.

Ante esa situación, los magistrados recordaron que la Corte Suprema, en la causa “Bini Olázabal, Carlos Oscar c/Organización Veraz s/habeas data”, decretó que ante conflictos de competencia vinculados con acciones de habeas data “en las cuales se procura la protección de datos personales contenidos en archivos informáticos de índole interjurisdiccional” debía intervenir la Justicia Civil y Comercial Federal.

El argumento vertido en ese precedente fue que es competente el fuero federal “en aquellos supuestos en que los archivos de datos se encuentran interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”, tal como lo fija el artículo 36, in. b, de la ley 25.326 de Habeas Data.

“En tal marco, y siendo claro que la información cuya rectificación se pretende consta en una base de datos accesible a través de internet, corresponde decidir la cuestión en el mismo sentido que informa el precedente antes citado”, concluyeron los camaristas.



Fuente: Diario Judicial