Comenzaron a llegar inspecciones por períodos y conceptos
que, según veremos en este artículo, la AFIP tiene prohibido inspeccionar y
ajustar.
La cuestión surge a partir del artículo 46, inciso d), de la
Ley del Blanqueo la cual, recordemos, intentaba hacer cierto “borrón y cuenta
nueva” para los ejercicios comerciales cerrados al 31/12/2015 (empresas) o
22/07/2016 (personas), creando el vulgarmente llamado “tapón fiscal” o
“cláusula cerrojo”.
La idea que motivaba este “empezar de cero” se basaba en que
los contribuyentes únicamente podían blanquear una “foto” a la fecha de
preexistencia (31/12/2015 o 22/07/2016, según se tratara de empresas o
personas).
En función de ello, supongamos el caso de una persona que en
2014 había llegado a tener u$s1.000.000 en una cuenta bancaria sin declarar.
Pero, al 22/07/2016, ese u$s1 millón se había convertido en u$s400.000, porque
se había gastado (consumido) los u$s600.000 restantes.
Esa persona solamente tenía la posibilidad de blanquear
u$s400.000. Los u$s600.000 que se había gastado ya no existían. Ya no eran de
su propiedad. Por lo cual, se lo liberaba de los bienes que en algún momento
había tenido, pero que a la fecha de la foto (31/12/2015 o 22/07/2016) ya no
tenía más.
En definitiva, se generaba el siguiente escenario posible:
a) Para los que blanqueaban: según el criterio establecido
en el artículo 16 del decreto reglamentario (criterio que no compartimos),
tenían que blanquear todo. No podían dejar nada afuera.
Si llegaban a dejar algún bien oculto sin blanquear, corrían
el riesgo de que se les cayeran todos los beneficios del sinceramiento y para
la totalidad de los bienes (los blanqueados y los ocultos).
De esa forma, se presumía que, quien entraba al blanqueo, lo
hacía por la totalidad de los bienes ocultos que tenía al momento de la foto
(31/12/2015 o 22/07/2016).
b) Para los que no blanqueaban: por primera vez un blanqueo
traía un beneficio para los que no blanqueaban. Consistía en una declaración
jurada de “confirmación de datos”, en donde el contribuyente declaraba que no
tenía ningún bien oculto para blanquear y, a partir de ello, obtenía los mismos
beneficios que aquellos que blanquearon.
En definitiva, para ambos casos (los que blanquearon y los
que no blanquearon), se buscaba “empezar de cero”: la AFIP no iniciaría
investigaciones nuevas, ni seguiría adelante con las ya iniciadas, salvo
contadas excepciones (que seguidamente veremos).
Para clarificar el panorama, el propio Organismo Fiscal
dictó la Instrucción General 1008/2017, en donde definía en qué casos se debía
seguir con la investigación y en qué casos se debía abandonar la misma. A
continuación, enumeraremos los casos excepcionales en los que se podía seguir
con la investigación o se podía iniciar una nueva:
1. Ante diferencias conceptuales por “Ajustes Técnicos”: Por
citar algunos ejemplos de qué se entiende por “ajustes técnicos”: la empresa
decidió aplicar el Ajuste por Inflación Impositivo (prohibido legalmente, pero
permitido en ciertos casos por los casi 100 fallos de la Corte Suprema); la
empresa consideraba no gravada o exenta cierta operación (y la AFIP la
considera gravada); la empresa tomó un criterio de valuación determinado para
algún bien (y la AFIP interpreta que se tiene que tomar otro diferente), etc.
En todos esos casos, nótese, no se está atacando el tapón
fiscal (bienes que había tenido el contribuyente, pero que ya no tenía más),
sino que se trata “simplemente” de una discusión de índole teórica o técnica sobre
una cuestión controvertida.
2. Facturas apócrifas: Al respecto, recordemos, la ley del
Blanqueo, llamativamente (y sin ninguna justificación lógica, en nuestra
opinión), castigaba a las facturas apócrifas, es decir: en caso que la AFIP
detecte facturas apócrifas las mismas no se encontraban beneficiadas con las liberaciones
del Sinceramiento.
En definitiva, la AFIP tiene derecho a continuar con este
tipo de ajustes o iniciar nuevos ajustes en caso que detecte facturas “truchas”
en las empresas.
3. Detección de bienes ocultos sin declarar al 31/12/2015 o
22/07/2016:
Es aquí donde, en muchos casos, la AFIP está cometiendo un
grave error de interpretación y continúa con investigaciones o inicia nuevas
que le resultan prohibidas.
Supongamos el caso de una empresa que en 2014 evadió al inventar
compras que no tenía. Es decir, se tomó un crédito fiscal en la declaración
jurada del IVA y un gasto en Ganancias que nunca existió.
No lo hizo mediante el uso de facturas apócrifas, sino,
“simplemente” diciendo que había hecho compras que nunca existieron (lo que se
conoce vulgarmente como: “creando un vacío en el IVA Compras”).
Luego, ese dinero “negro” que generó lo usó (se lo gastó)
para comprar bienes, pagar gastos, etc.
En definitiva, al 31/12/2015 la empresa no tenía ningún bien
oculto sin declarar, porque ya se había “consumido” todo ese dinero “negro” y,
en definitiva, no tenía la posibilidad de blanquear ningún bien a esa fecha.
La AFIP únicamente puede ajustarle al contribuyente en caso
que efectivamente detecte los bienes ocultos sin declarar a esa fecha (en este
caso, si encuentra el dinero sin declarar – dinero que, en nuestro ejemplo, ya
no existe más para la empresa porque se lo gastó –).
Justamente la instrucción 1008 que comentábamos contempla
este caso y expresamente indica que los contribuyentes se encuentran liberados
de sufrir ajustes “…por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído (…) y no
lo hubieren declarado (“el monto consumido”)”.
Fuente: Abogados Tucumán