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La reparación histórica no es un pago a cuenta

La reparación histórica no es un pago a cuenta

La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó el rechazo del pedido de un jubilado, al que ANSES le pagó el plus por reparación histórica pero no aceptó la propuesta por encontrarse en juicio. El actor pretendía que se tome como pago a cuenta.

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una resolución de primera instancia que denegó una medida cautelar solicitada por un jubilado, tendiente a que se ordene a la ANSeS mantener el pago del haber reajustado con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica, a modo de pago a cuenta.

El accionante en autos “Perrotta Mario  c/ ANSES s/edidas Cautelares” pretendía cobrar la diferencia percibida en concepto de reparación histórica, pese a no haber aceptado la propuesta de acuerdo transaccional, hasta que recaiga sentencia firme en el proceso de reajustes varios iniciada contra el organismo previsional.

La mayoría razonó que el pago del plus “se supedita el mantenimiento del incremento de marras al posterior consentimiento del titular del beneficio mediante la plataforma ‘Reparación Histórica’, dentro del plazo que allí se indica”.

Sin embargo, el pedido fue rechazado en primera instancia, lo que motivó la apelación ante la Cámara, donde el actor no pudo cambiar el resultado. En un fallo dividido, que cuenta con los votos de los jueces Martin Laclau y Nestor, Fasciolo con la disidencia de Rodolfo Milano, la Alzada entendió que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el jubilado.

El juez Laclau, autor del voto que definió la cuestión, ello era debido a que “al actor se le incrementa el haber de su beneficio con base en el procedimiento abreviado previsto por el art. 8 del Decreto 894/16 y dentro de las pautas fijadas en el Anexo II de la Resolución 305/16 de la ANSES”. En esa normativa “se supedita el mantenimiento del incremento de marras al posterior consentimiento del titular del beneficio mediante la plataforma ‘Reparación Histórica’, dentro del plazo que allí se indica”.

El juez Milano, en disidencia, opinó que “si bien las medidas cautelares constituyen modos de evitar el incumplimiento de la sentencia a dictarse, también suponen una anticipación a la garantía constitucional de defensa de los derechos, al permitir asegurar bienes, pruebas, manteniendo situaciones de hecho con el fin de proveer la seguridad de las personas o sus necesidades urgentes, evitando perjuicios eventuales a los litigantes”.

Sobre esa base, el magistrado, quien apoyó la tesis de tener como pago a cuenta los importes recibidos por el Programa de Reparación Histórica, “La medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada del peticionante lo incluye en el sector social más vulnerable".

El juez, al propiciar que se revoque la sentencia de grados, consignó que "los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajustes de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor".



Fuente: Abogados Tucumán