La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó el rechazo
del pedido de un jubilado, al que ANSES le pagó el plus por reparación
histórica pero no aceptó la propuesta por encontrarse en juicio. El actor
pretendía que se tome como pago a cuenta.
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una
resolución de primera instancia que denegó una medida cautelar solicitada por
un jubilado, tendiente a que se ordene a la ANSeS mantener el pago del haber
reajustado con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica, a modo de
pago a cuenta.
El accionante en autos “Perrotta Mario c/ ANSES s/edidas Cautelares” pretendía
cobrar la diferencia percibida en concepto de reparación histórica, pese a no
haber aceptado la propuesta de acuerdo transaccional, hasta que recaiga
sentencia firme en el proceso de reajustes varios iniciada contra el organismo
previsional.
La mayoría razonó que el pago del plus “se supedita el
mantenimiento del incremento de marras al posterior consentimiento del titular
del beneficio mediante la plataforma ‘Reparación Histórica’, dentro del plazo
que allí se indica”.
Sin embargo, el pedido fue rechazado en primera instancia,
lo que motivó la apelación ante la Cámara, donde el actor no pudo cambiar el
resultado. En un fallo dividido, que cuenta con los votos de los jueces Martin
Laclau y Nestor, Fasciolo con la disidencia de Rodolfo Milano, la Alzada
entendió que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el
jubilado.
El juez Laclau, autor del voto que definió la cuestión, ello
era debido a que “al actor se le incrementa el haber de su beneficio con base
en el procedimiento abreviado previsto por el art. 8 del Decreto 894/16 y
dentro de las pautas fijadas en el Anexo II de la Resolución 305/16 de la ANSES”.
En esa normativa “se supedita el mantenimiento del incremento de marras al
posterior consentimiento del titular del beneficio mediante la plataforma
‘Reparación Histórica’, dentro del plazo que allí se indica”.
El juez Milano, en disidencia, opinó que “si bien las
medidas cautelares constituyen modos de evitar el incumplimiento de la
sentencia a dictarse, también suponen una anticipación a la garantía
constitucional de defensa de los derechos, al permitir asegurar bienes,
pruebas, manteniendo situaciones de hecho con el fin de proveer la seguridad de
las personas o sus necesidades urgentes, evitando perjuicios eventuales a los
litigantes”.
Sobre esa base, el magistrado, quien apoyó la tesis de tener
como pago a cuenta los importes recibidos por el Programa de Reparación
Histórica, “La medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección
inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se
torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley
26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada del peticionante lo
incluye en el sector social más vulnerable".
El juez, al propiciar que se revoque la sentencia de grados,
consignó que "los pagos efectuados en el marco legal referido,
significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se
origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio
por reajustes de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor".
Fuente: Abogados Tucumán