En un discutido fallo, la justicia de Corrientes homologó un
acuerdo conciliatorio entre un matrimonio y sobreseyó al hombre que estaba
imputado por lesiones graves calificadas por el vínculo.
El Tribunal Oral Penal de Mercedes, provincia de Corrientes,
homologó un acuerdo conciliatorio entre un matrimonio y sobreseyó al hombre que
estaba imputado por lesiones graves calificadas por el vínculo.
A pesar de la negativa del Ministerio Fiscal, que solicitó
la suspensión del juicio a prueba, los miembros del Tribunal hicieron lugar al
planteo de la defensa que pidió la extinción de la acción penal basando
prácticamente el pedido en la unión y la situación actual del defendido con su
esposa, víctima en esta causa, y la unión familiar.
Los jueces no tuvieron en cuenta el agravante de violencia
de género porque la mujer sostuvo que se trató de un hecho aislado y que el
imputado la ayudaba a estudiar y con el cuidado de los hijos.
La mujer declaró que la situación de violencia que vivió fue
un hecho aislado, dijo vivir en armonía con el grupo familiar, hasta que
llorando manifestó “desear que se terminé todo esto ya, me acarrea
inconvenientes en la vida familiar, y expresó la angustia de la existencia del
presente proceso”.
A su turno, el procesado habló de arrepentimiento, indicó
que fue un hecho aislado en la vida familiar, que no ingería más bebidas
alcohólicas por propia voluntad y que trabajaba como Cabo del Ejército.
Frente a ello, los magistrados señalaron que "el
acuerdo conciliatorio al que arribaron evidentemente en forma privada los
interesados y lo manifestaron en la audiencia libremente ha sido propuesto en
una forma 'sui generis', esto es difícil de medir o instrumentar en el tiempo,
ya que de hecho se viene cumpliendo con la cohabitación y convivencia del
desarrollo normal de la vida familiar".
Añadieron que las intenciones del matrimonio también se
manifiesta en "la prestación o ayuda que le presta a su esposa mientras
ésta estudia o se ausenta del hogar, pero ello no impide su aplicación o que
dicha circunstancia sea considerada como una reparación integral del perjuicio
que le habría ocasionado por el hecho que se investiga en esta causa”.
Finalmente, los camaristas resolvieron por unanimidad
homologar el acuerdo y ante la ausencia del agravante de violencia de género
sostuvieron que "en materia de género no todo es absoluto y que se debe analizar
cada caso en concreto”.
Los jueces no tuvieron en cuenta el agravante de violencia
de género porque la mujer sostuvo que se trató de un hecho aislado y que el
imputado la ayudaba a estudiar y con el cuidado de los hijos.
Fuente: Abogados Tucumán