La Corte Suprema decidió no tratar un recurso contra la
sentencia que avaló la continuidad de Elena Highton de Nolasco como jueza pese
haber superado los 75 años. Se trató de una revocatoria interpuesta por un ex
camarista civil que había solicitado la nulidad del fallo.
La Corte Suprema de Justicia decidió no tratar una
impugnación interpuesta por el ex camarista civil Diego Sánchez, que buscó que
se decrete la nulidad del fallo que declaró que la vicepresidente del Máximo
Tribunal, Elena Highton de Nolasco, puede continuar en el cargo pese haber
superado la edad de 75 años.
La presentación de Sánchez fue en el marco del expediente
“Highton de Nolasco, Elena Inés c/ Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986” se
había iniciado a fines de 2016, antes de que la vice de la Corte cumpliera los
75 años. A principios de febrero de 2017, el juez enrique Lavié Pico aplicó en
la doctrina “Fayt” vigente en ese momento y declaró la nulidad del artículo 99
inciso 4° e la Constitución Nacional.
El juez Lavié Pico admitió en febrero de 2017 el amparo
interpuesto por Highton y permitió que continúe en el cargo. Un mes después la
Corte Suprema cambió de doctrina y declaró que el artículo de la Constitución
impugnado por la vicepresidente del Máximo Tribunal entraba en plena vigencia
Ante ello, el ex vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil – el mismo tribunal que en los años '80 fue integrado por Highton-
que renunció en 2014 en el medio de un conflicto con sus compañeras de Sala
Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, se presentó ante el Juzgado de
Lavié Pico y planteó la nulidad de su sentencia. Tras sucesivos rechazos, la
causa arribó a la Corte, donde Sánchez pidió que los compañeros de Highton se
excusen de intervenir, y ante el rechazo, planteó una revocatoria.
“Esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e
interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de
revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación), ni por el de nulidad (Fallos: 310:1001; 311:1788, entre otros), salvo
circunstancias excepcionales que no concurren en el caso”, le respondieron los
supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos
Rosenkrantz.
“Cabe colegir que, aun cuando a juicio de quien suscribe el
límite de edad para el ejercicio de un cargo público resulta razonable, lo
cierto es que en las condiciones jurídicas actuales la única alternativa válida
para su implementación sería por medio de una nueva reforma constitucional
autorizada al efecto por la ley habilitante respectiva, porque lo decidido al
respecto por la Convención Constituyente de 1994 resulta una clara violación al
límite constitucional y legal establecido”, había sostenido Lavié Pico en su
momento, luego rechazó la apelación del Estado Nacional y la sentencia quedó
firme.
Un mes después de ese fallo, en marzo de 2017 y sin la firma
de Highton de Nolasco, la Corte dictó el fallo “Schiffrin” donde cambió de
criterio y declaró la vigencia de la norma, lo que obligó a varios jueces a
presentar la renuncia, y los que pretendieron continuar, debieron esperar la
aprobación de sus pliegos como manda el artículo.
Fuente: Abogados Tucumán