La Corte Suprema consideró arbitrario que una Cámara no haya
querido revisar una liquidación por el monto de la apelación. Se trató de un
juicio de los años 90 cuya demanda era por $8.000, pero en la que estaba en
juego una liquidación por $400.000. Los supremos sostuvieron que había que
estudiar la diferencia entre lo reclamado en el recurso y lo que se reconoció
en la sentencia impugnada
La causa “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Pantano, Sergio
Gustavo y otro s/ ejecutivo” llegó a la Corte luego de que la Sala B de la Cámara
Comercial declarara mal concedido un recurso contra una resolución que había
aprobado la liquidación de condena, por considerar que el valor económico
involucrado en el proceso “no sobrepasaba el monto mínimo de apelabilidad”
establecido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
que ascendía a $ 20.000
Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton dde Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz
abrieron la queja por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, por
considerar que lo decidido “revela un exceso ritual manifiesto, incompatible
con el ejercicio del derecho de defensa en juicio”.
La Cámara “debió considerar a los efectos de determinar la
inapelabilidad, el valor cuestionado en la apelación, que es la diferencia
entre lo reclamado en el recurso y lo que se reconoció en la sentencia
impugnada”.
Ello se daba en el caso con “la apreciación efectuada por el
a quo”, que no tuvo en cuenta que la norma en cuestión, en su parte pertinente,
dispone "a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o
resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la
demanda", que fue planteada el 20 de octubre de 1994, tiempo en que regía
el monto mínimo establecido por la ley 23.850, del año 1990, y cuyo importe en
pesos fue actualizado por la Corte en $ 4.369,67.
Según los supremos, la Cámara “debió considerar a los
efectos de determinar la inapelabilidad, el valor cuestionado en la apelación,
que es la diferencia entre lo reclamado en el recurso y lo que se reconoció en
la sentencia impugnada”.
“El simple cotejo de la liquidación practicada en concepto
de intereses ($ 425.613,97; cfr. fs. 243 y aprobado por el juez de primera
instancia a fs. 281/283) y del agravio señalado en la apelación (cfr. fs.
289/292), pone en evidencia que el monto discutido en el recurso supera
ampliamente el mínimo de apelabilidad dispuesto por el art. 242 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación”, resumieron los supremos.
El juez Rosenkrantz, en su voto particular, agregó que “es
evidente que el valor disputado en la apelación supera ampliamente la suma de $
20.000” debido a que la Cámara, para declarar mal concedida la apelación,
“consideró como valor económico involucrado en el proceso la suma de $ 7.897,45
reconocida en la sentencia de ejecución que se dictó en abril de 1995 -que el
recurrente no ha puesto en tela de juicio en esta oportunidad-, ignorando que
existe en autos una liquidación por la suma de $ 425.613,97”.
Fuente: Abogados Tucumán