La iniciativa introduce algunos cambios relevantes a la ley
vigente sobre el tratamiento de los datos de las personas que no pagaron sus
acreencias
El Gobierno presentó el proyecto de la nueva Ley de Datos
Personales en el Congreso. En esa iniciativa, uno de los puntos que más
atención tendrá por parte de los ciudadanos será el que trata sobre la
inclusión y posterior salida de las bases de deudores, como por ejemplo, el
Veraz.
Si bien la Ley 23.526 y su decreto reglamentario ya tratan
sobre este tema, el texto elaborado por una comisión de expertos y analizado
por funcionarios nacionales, previo a su envío al Poder Legislativo, introduce algunos cambios
importantes.
La relevancia de este tipo de normas radica en que la
información crediticia da a los comerciantes y entidades financieras un
conocimiento acabado de la solvencia y capacidad de pago del sujeto con el cual
contratan, facilitando de este modo la toma de decisiones.
La consecuencia para el que figura como deudor moroso o en
situación de incumplimiento (ya sea particular o empresa) es totalmente
negativa: se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en
sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.
Al mismo tiempo, se busca acotar temporalmente la
información sobre la historia crediticia de una persona para que refleje los
cambios positivos de comportamiento o la recuperación de personas o empresas
que se reinsertan en la actividad económica.
En ese sentido, el denominado "derecho al olvido"
pretende evitar que el individuo quede “prisionero de su pasado" y pueda
"volver a empezar" cuando ha transcurrido un lapso prudencial de
tiempo desde que se registró la situación negativa de su condición financiera.
En lo concerniente a este tema, el proyecto busca regular el
uso de las bases de información crediticia, el tiempo de permanencia de los
deudores en ella y las maneras en que pueden salir o que esa deuda quede en el
olvido.
Comparación entre la ley y el proyecto
La ley vigente, en su artículo 26, establece que “en la
prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos
personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al
crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de
informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento”.
Fuente: Abogados Tucumán