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“Derecho al olvido” por deudas: qué establece el proyecto de protección de los datos personales

“Derecho al olvido” por deudas: qué establece el proyecto de protección de los datos personales

La iniciativa introduce algunos cambios relevantes a la ley vigente sobre el tratamiento de los datos de las personas que no pagaron sus acreencias

El Gobierno presentó el proyecto de la nueva Ley de Datos Personales en el Congreso. En esa iniciativa, uno de los puntos que más atención tendrá por parte de los ciudadanos será el que trata sobre la inclusión y posterior salida de las bases de deudores, como por ejemplo, el Veraz.

Si bien la Ley 23.526 y su decreto reglamentario ya tratan sobre este tema, el texto elaborado por una comisión de expertos y analizado por funcionarios nacionales, previo a su envío al  Poder Legislativo, introduce algunos cambios importantes.

La relevancia de este tipo de normas radica en que la información crediticia da a los comerciantes y entidades financieras un conocimiento acabado de la solvencia y capacidad de pago del sujeto con el cual contratan, facilitando de este modo la toma de decisiones.

La consecuencia para el que figura como deudor moroso o en situación de incumplimiento (ya sea particular o empresa) es totalmente negativa: se le generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto, en el caso de una firma, es el desarrollo comercial.

Al mismo tiempo, se busca acotar temporalmente la información sobre la historia crediticia de una persona para que refleje los cambios positivos de comportamiento o la recuperación de personas o empresas que se reinsertan en la actividad económica.

En ese sentido, el denominado "derecho al olvido" pretende evitar que el individuo quede “prisionero de su pasado" y pueda "volver a empezar" cuando ha transcurrido un lapso prudencial de tiempo desde que se registró la situación negativa de su condición financiera.

En lo concerniente a este tema, el proyecto busca regular el uso de las bases de información crediticia, el tiempo de permanencia de los deudores en ella y las maneras en que pueden salir o que esa deuda quede en el olvido.

Comparación entre la ley y el proyecto

La ley vigente, en su artículo 26, establece que “en la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento”.



Fuente: Abogados Tucumán