Los legisladores escucharán a los especialistas. Si se aprueba,
podría castigar con prisión y multa a los culpables. Además, se contemplan
agravantes
El avance de la tecnología y los sistemas informáticos tiene
sus beneficios. Pero, al mismo tiempo, amplía el espacio para que algunos
puedan cometer distinta clase de ilícitos.
El problema, en estos casos, es que la legislación avanza
más lenta que los hechos. Es por eso que no todo lo que termina ocasionando un
daño a una persona -o a una empresa- puede ser considerado delito, aunque en el fondo lo sea, porque son
situaciones que no se encuentran tipificadas.
Una de la más máximas preocupaciones de los usuarios de
Internet en general, y de redes sociales en particular, es el ser víctimas de
un robo de identidad digital. Esto ocurre cuando alguien finge ser otra persona
-asumiendo así su identidad- a los efectos de cometer delitos patrimoniales o
generarle daños a la moral de la víctima.
Hay diferentes maneras de robar la identidad de una persona.
Una de ellas es el robo de los datos de las tarjetas de crédito o débito. Otra
es accediendo a información personal
mediante documentación hallada por medios legales e ilegales. Esto puede
ir desde información bancaria tirada a cestos de basura hasta el phishing, que
es el robo de información premeditado y realizado mediante técnicas
informáticas específicas. Estos casos ya se encuentran regulados en la Ley de
Delitos Informáticos.
Sin embargo, aún falta legislar el ilícito cuando se comete,
por ejemplo, en las redes sociales. En los últimos meses, se presentaron en el
Congreso diversos proyectos que proponen incorporar al Código Penal una
normativa para tipificarlo.
Daniel Monastersky, especialista en la materia y autor del
primer proyecto sobre el tema, que se presentó en el Congreso hace más de 10
años, explica a iProfesional que los daños que pueden provocarse con una
usurpación de identidad pueden ser incalculables. Es que –ahora- cuando una
persona busca trabajo, muchos empleadores suelen googlear el nombre y analizan
sus comentarios en redes sociales y medios digitales.
De acuerdo con el especialista, quien expondrá este
miércoles en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de
Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, la iniciativa que se
apruebe debe tener una sanción de multa y una pena de prisión excarcelable (por
ejemplo, de un año). Además, se apunta a que contemple agravantes, como los
casos de suplantación de identidad de una persona para contactarse con un menor.
Además, para Monastersky, es importante que no solo se
incluyan a las personas humanas, sino también a las empresas. Porque las firmas
pueden sufrir daños, por ejemplo, si un tercero crea una página con el nombre
de la firma sin autorización y maltrata a sus clientes.
Fuente: Abogados Tucumán