Desde este mes, la AFIP modifica el procedimiento aplicable
a la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños
contribuyentes
Desde este mes, la AFIP modifica el procedimiento aplicable
a la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños
contribuyentes (Monotributo).
Ya no se publicará más el listado de excluidos de oficio que
mes a mes emitía el organismo a través del Boletín Oficial sino que tal
situación se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente
excluido.
El Capítulo VI de la Resolución General 4.309, flamante
reglamentación del régimen luego de las modificaciones introducidas por las leyes
de reforma tributaria 27.346 y 7.430, se ocupa íntegramente de los aspectos a
tener en cuenta al momento de resultar excluido el pequeño contribuyente del
Monotributo.
La norma separa las modalidades de exclusión según el origen
de las mismas:
a) Exclusión por cuenta propia
b) Exclusión de pleno derecho
A su vez, esta última puede ser por:
b1) Fiscalización presencial
b2) Por controles sistémicos.
Antes de continuar, repasemos cuales son actualmente las
causales de exclusión del Monotributo:
a) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las
actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses
inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este
último— exceda los $896.043,90.- para quienes presten servicios o
$1.344.065,86.-para quienes se dediquen al comercio;
b) Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres
devengados superen los máximos establecidos para la categoría H;
c) Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de
contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere los $15.000.-;
d) Adquirir bienes o realizar gastos, de índole personal,
por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se
encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Que los depósitos bancarios, debidamente depurados,
resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su
categorización;
f) Que hayan perdido su calidad de sujetos del presente
régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su
comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
g) Que realicen más de 3 actividades simultáneas o posean
más de 3 unidades de explotación;
h) Que realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o
ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas
muebles;
i) Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las
respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras,
locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones,
prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) Que el importe de las compras más los gastos inherentes
al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos
12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de
bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o
ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8
para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, conforme lo previsto en
el segundo párrafo del citado artículo;
Fuente: Abogados Tucumán