Para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la firma
realizó un ejercicio abusivo de la facultad de dirección. Qué se tuvo en cuenta
Los avances en materia de tecnologías de la información
permitieron que el trabajo a distancia se afiance en muchas compañías. Internet
resultó una herramienta clave.
Pero en numerosos casos las condiciones inicialmente
pautadas terminan modificándose de forma unilateral y esas situaciones -en más
de una oportunidad- derivan en reclamos ante los tribunales.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa a la que
accedió iProfesional. Allí, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
consideró que la situación de despido en que se colocó una empleada que
teletrabajaba, luego de que se la obligara a dejar esa modalidad y volver a
prestar servicios en el establecimiento de la compañía, fue justificada.
La Ley 20.744, en el capítulo VII titulado “De los derechos
y deberes de las partes”, faculta al empleador a “…introducir todos aquellos
cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en
tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni
alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni
moral al trabajador”.
En este aspecto, el fallo se centra en discutir el alcance
del "ius variandi" (la facultad que tiene el empleador de cambiar
ciertas condiciones laborales), su relación con la renuncia de derechos y las
consecuencias que derivan del ejercicio ilegítimo de esa facultad.
Otro punto está en determinar cuán legales son los pactos
que firma el trabajador en los que acepta imposiciones empresariales y,
eventualmente, su consentimiento silencioso ante esos cambios.
Fuente: Abogados Tucumán