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Acordó teletrabajar, la obligaron a volver a la oficina y se consideró despedida: ahora ordenan indemnizarla

Acordó teletrabajar, la obligaron a volver a la oficina y se consideró despedida: ahora ordenan indemnizarla

Para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la firma realizó un ejercicio abusivo de la facultad de dirección. Qué se tuvo en cuenta

Los avances en materia de tecnologías de la información permitieron que el trabajo a distancia se afiance en muchas compañías. Internet resultó una herramienta clave.

Pero en numerosos casos las condiciones inicialmente pautadas terminan modificándose de forma unilateral y esas situaciones -en más de una oportunidad- derivan en reclamos ante los tribunales.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa a la que accedió iProfesional. Allí, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la situación de despido en que se colocó una empleada que teletrabajaba, luego de que se la obligara a dejar esa modalidad y volver a prestar servicios en el establecimiento de la compañía, fue justificada.

La Ley 20.744, en el capítulo VII titulado “De los derechos y deberes de las partes”, faculta al empleador a “…introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

En este aspecto, el fallo se centra en discutir el alcance del "ius variandi" (la facultad que tiene el empleador de cambiar ciertas condiciones laborales), su relación con la renuncia de derechos y las consecuencias que derivan del ejercicio ilegítimo de esa facultad.

Otro punto está en determinar cuán legales son los pactos que firma el trabajador en los que acepta imposiciones empresariales y, eventualmente, su consentimiento silencioso ante esos cambios.



Fuente: Abogados Tucumán