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Los consumidores tendrán incentivos para denunciar a comercios que incumplan ofertas y garantías

Los consumidores tendrán incentivos para denunciar a comercios que incumplan ofertas y garantías

La iniciativa propone que una parte de las multas administrativas vaya al bolsillo de los denunciantes en lugar de las arcas estatales

A la hora de proteger sus derechos, muchas veces los consumidores no se quejan formalmente contra los comercios que incumplen ofertas, garantías u otras disposiciones legales. Esto ocurre porque las multas están desactualizadas y, sobre todo, porque se requiere mucha paciencia para iniciar una denuncia administrativa y continuar el trámite hasta su finalización.

En ese sentido, el panorama podría cambiar pronto. La comisión de Defensa del Consumidor y la Competencia de la Cámara de Diputados debatió un proyecto para que las sanciones económicas contra las empresas denunciadas ante organismos gubernamentales por incumplimientos a la Ley 24.240 se eleven. Además, parte de las multas irían al bolsillo de las personas denunciantes.

En la actualidad, cuando se concurre a sede administrativa no hay costo alguno para el consumidor, ya que no se paga por la denuncia ni por las notificaciones que deban realizarse.

Pero muchas veces eso conlleva tiempo y el presunto damnificado no tiene una motivación concreta para efectuar la queja. Es que, en caso de que la firma sea sancionada, el dinero no va se transforma en un incremento patrimonial para el denunciante sino que va a las arcas del Estado.

El objetivo de estas sanciones es evitar que se reiteren prácticas ilícitas. Sin embargo, en el contexto actual son pocos los usuarios que se quejan.

Por ese motivo, en la cámara baja se analiza el proyecto del legislador mendocino José Luis Ramón, que toma nuevos parámetros para calcular el monto de las multas y genera incentivos para efectuar la denuncia ante los organismos competentes.

En concreto, el proyecto -que también deberá contar con el aval de la comisión de Legislación General- busca sustituir el artículo 47º de la Ley 24.240. 



Fuente: Abogados Tucumán