La iniciativa propone que una parte de las multas
administrativas vaya al bolsillo de los denunciantes en lugar de las arcas
estatales
A la hora de proteger sus derechos, muchas veces los
consumidores no se quejan formalmente contra los comercios que incumplen
ofertas, garantías u otras disposiciones legales. Esto ocurre porque las multas
están desactualizadas y, sobre todo, porque se requiere mucha paciencia para
iniciar una denuncia administrativa y continuar el trámite hasta su
finalización.
En ese sentido, el panorama podría cambiar pronto. La
comisión de Defensa del Consumidor y la Competencia de la Cámara de Diputados
debatió un proyecto para que las sanciones económicas contra las empresas denunciadas
ante organismos gubernamentales por incumplimientos a la Ley 24.240 se eleven.
Además, parte de las multas irían al bolsillo de las personas denunciantes.
En la actualidad, cuando se concurre a sede administrativa
no hay costo alguno para el consumidor, ya que no se paga por la denuncia ni
por las notificaciones que deban realizarse.
Pero muchas veces eso conlleva tiempo y el presunto
damnificado no tiene una motivación concreta para efectuar la queja. Es que, en
caso de que la firma sea sancionada, el dinero no va se transforma en un
incremento patrimonial para el denunciante sino que va a las arcas del Estado.
El objetivo de estas sanciones es evitar que se reiteren
prácticas ilícitas. Sin embargo, en el contexto actual son pocos los usuarios que
se quejan.
Por ese motivo, en la cámara baja se analiza el proyecto del
legislador mendocino José Luis Ramón, que toma nuevos parámetros para calcular
el monto de las multas y genera incentivos para efectuar la denuncia ante los
organismos competentes.
En concreto, el proyecto -que también deberá contar con el
aval de la comisión de Legislación General- busca sustituir el artículo 47º de
la Ley 24.240 por el siguiente:
De acuerdo con el diputado mendocino, “el uso de un monto
fijo permitió que en la actualidad -más de 10 años luego de la última
modificación- se desvirtuara fuertemente el efecto disuasorio que la multa busca
en el comportamiento de los proveedores infractores”.
Para evitar esa situación, propone “pasar a un sistema de
multa actualizable de forma transparente”.
Así, propone el mismo índice de actualización con el que se
tasaba (la Ley 26.994 eliminó el tope) el daño directo por la ley 26.361: la
canasta básica total para una familia tipo 3 relevada por el INDEC.
“Para volver al mismo monto de multa que este Congreso
Nacional aprobó en el año 2008, se tomó el equivalente en dólares del monto de
abril de 2008 (fecha de promulgación de la Ley 26.361) actualizado a abril del
año 2018”, agregó.
Para evitar a futuro la desactualización de este monto, se
pasa al equivalente en el índice de canastas básicas totales para un hogar tipo
3.
“De esta manera,
salvo decisión expresa del Congreso, el monto sancionatorio no se diluirá con
el paso del tiempo. Igualmente, se evitará el estiramiento de los plazos
procesales y las impugnaciones innecesarias de los proveedores, en búsqueda de
la disminución, por inflación, del monto de la multa”, remarcó.
“La segunda inclusión en el proyecto es la posibilidad que
se le da a la autoridad de aplicación de asignar al denunciante, que es
participe esencial del sistema y permite su funcionamiento efectivo y logro de
los objetivos de orden público económico que la ley busca hacer reales, un
proporcional del monto que se fije al proveedor infractor como multa”, destaca
el autor del proyecto.
Este monto permite estimular a los consumidores a denunciar
los incumplimientos de los proveedores que, de acuerdo a su postura, en la
inmensa mayoría de los casos implican incumplimientos a miles y millones de
otros consumidores que están en la misma situación que el denunciante.
La determinación de esta asignación queda a decisión de la
autoridad de aplicación de la ley. Se da flexibilidad para graduarla desde una
situación en la que el consumidor impulsa activamente la investigación y se
logra una prevención efectiva, a uno en que la participación es nula o ajena al
interés de la comunidad.
“No se pretende con esta posibilidad generar una nueva
indemnización administrativa por un mismo hecho (objeto ya cubierto con el daño
directo del artículo 40 bis), sino generar los estímulos económicos necesarios
para que el sistema administrativo de control funcione más dinámicamente”,
explica.
Sin embargo, para evitar la interposición por parte de los
denunciantes de acciones judiciales de daños motivadas por el mismo hecho, se
toma a favor del proveedor sancionado el
monto otorgado al denunciante a cuenta de futuras indemnizaciones que pudieran
ordenarse judicialmente.
“La asignación de estos montos a favor de los consumidores
permitirá no sólo procedimientos sancionatorios más eficaces. También
legitimará a los consumidores o sus representantes –dado su interés directo en
el acto administrativo-, a defender los actos sancionatorios efectivamente
dictados por la autoridad de aplicación y en la mayoría de los casos,
impugnados por los proveedores sancionados”, concluye el diputado.
Fuente: Abogados Tucumán