El Máximo Tribunal ratificó una multa de $15.000 por daño
punitivo a Edesur por los cortes sufridos por una usuaria. Los supremos
rechazaron analizar un planteo de inconstitucionalidad de la firma contra esa
sanción, por no haberlo efectuado oportunamente.
La Corte Suprema, con los votos de los ministros Elena
Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó un
recurso de queja de Edesur contra una sentencia que le aplicó una multa civil
por daño punitivo de $15.000.
Apelando al dictamen de la procuradora Laura Monti, el
Máximo Tribunal dejó firme la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial
Federal en autos “Roldán Silvia Beatriz Teresa c/ Edesur SA s/ daños y
perjuicios”, que aplicó la multa dispuesta en el artículo 52 bis de la Ley de
Defensa del Consumidor, cuyo objetivo es “disuadir al responsable” para que no
reitere conductas abusivas con consumidores y “eliminar los beneficios que este
último hubiera obtenido injustamente como consecuencia del daño provocado”.
En el caso, se comprobó que la actora, entre el 22 de
diciembre de 2010 y el 3 de enero de 2011 debió sufrir en su domicilio
“numerosas ínterrupciones en el suministro de energía eléctrica”, y el ENRE
había informado que los cortes de luz en ese domicilio databan, como mínimo
del, año 2009. Sumado a ello, la empresa “no había invocado la existencia de
circunstancias que le hubieran impedido adoptar medidas razonables y que
estuvieran a su alcance para paliar la situación patrimonial a la que se vio
expuesta la actora
“El acogimiento de la pretensión de la demanda reclamando el
daño punitivo, fundada en el artículo transcripto, era una eventualidad
previsible para el interesado”, adelanta el dictamen.
Edesur acudió a la Corte planteando la inconstitucionalidad
de la multa por resultar “claramente violatoria del principio de legalidad”
porque “la conducta debe hallarse precisamente tipificada, pues las leyes en
blanco son inadmisibles”.
Sin embargo, el planteo fue rechazado porque no fue
efectuado en tiempo oportuno. “El acogimiento de la pretensión de la demanda
reclamando el daño punitivo, fundada en el artículo transcripto, era una
eventualidad previsible para el interesado”, adelanta el dictamen.
Es que, tras analizar el caso, en la contestación de la
demanda Edesur “no objetó la validez de dicha norma por transgredir el
principio de legalidad consagrada”, y al momento de contestar los agravios de
la actora cuestionó “la vaguedad del aludido artículo”.
“El acogimiento de las pretensiones de las partes por la
sentencia es una eventualidad previsible que impone el oportuno planteamiento
de las defensas pertinentes, incluso de las de carácter federal”, indica el
dictamen, que entiende que la tacha de inconstitucionalidad “constituye un
agravio extemporáneo y un óbice para su tratamiento en esta instancia de
excepción”.
“En tales condiciones, estimo que la tardía introducción dé
dicho agravio obsta doctrina. de V. E. desarrolladas por a su examen, toda
según la cual el recurrente vez si no que es aplicable la las argumentaciones
fueron oportuna y suficientemente propuestas a los jueces de grado, ello impide
su consideración en la instancia extraordinaria”, concluyó Monti.
Fuente: Abogados Tucumán