La Ley 8.897 indica en sus artículos que todas las personas
que realicen actividad física en el gimnasio deben poseer un certificado de
aptitud física que contenga los resultados de estudios electrocardiográficos,
expedido por un especialista y actualizado anualmente.
Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de
emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación
cardiorrespiratoria y primeros auxilios. Cabe aclarar que queda prohibido en
los gimnasios la venta o suministro de medicamentos y/o drogas medicinales.
Tampoco pueden venderse sustancias o elementos que contengan esteroides
anabólicos, los cuales deben ser vendidos bajo receta archivada y únicamente en
farmacias.
En este sentido, el responsable de la Dirección de
Fiscalización Sanitaria, Orlando Di Marco, explicó que el relevamiento en los
gimnasios se está realizando de manera gradual en la provincia. “La idea es
proteger y garantizar la calidad de atención de la población, es por eso que
contamos con un equipo multidisciplinario que se encarga de informar, en cada
establecimiento, cuáles son los requisitos técnicos y documentarios que exige
la ley para la habilitación”, indicó Di Marco.
El Departamento de Fiscalización cuenta con 25 inspectores y
en esta primera etapa se focalizan en detectar los gimnasios en funcionamiento.
“Cada establecimiento tendrá entre 45 y 60 días hábiles para cumplir con los
requisitos, en caso de no hacerlo pueden ser sancionados con multas o con el
cierre del mismo”, sostuvo Graciela Melek, responsable de la fiscalización del
Servicio de Salud.
Por último, el profesor de educación física Adolfo Stemberg
destacó que esta ley busca que las personas tomen conciencia de la importancia
de hacerse un chequeo médico antes de realizar cualquier actividad física:
“Muchos gimnasios están aplicando nuevas técnicas de alta intensidad por lo que
es importante que se controle tanto al establecimiento, como también exigir al
ciudadano el certificado médico”.
Fuente: Abogados Tucumán