El tribunal dijo que no es aplicable la indemnización
adicional del 20% previsto para estos casos. Las ART quieren que el Estado se
haga cargo de ellas
La ley de accidentes laborales, además de cubrir los
infortunios producidos en el lugar de trabajo o las enfermedades generadas por
el cumplimiento de tareas, también cubre aquellos que los trabajadores sufren
en el trayecto desde su hogar a la empresa o viceversa. Estos son los
denominados “in itinere”.
Hace pocos días, la Corte Suprema de la Nación reafirmó, por
mayoría, la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 26.773, modificatoria de
la Ley de Riesgos del Trabajo, a estos casos.
Dicho artículo establece una indemnización adicional de pago
único equivalente al 20% del monto resarcitorio cuando el daño se produzca en
el lugar de trabajo o lo sufra el empleado mientras se encuentre a disposición
del empleador.
Este fallo fue visto como un alivio por las aseguradoras y
también por los empresarios. Esto se debe a que los primeros consideran que los
causantes del daño son terceros respecto del empleador (como, por ejemplo,
ladrones que asaltan y lastiman al dependiente que se dirigía a la oficina) y
que, además, es una fuente de fraudes porque “hacen pasar como laborales
accidentes que no lo son”.
Mientras que las empresas esperan ver un impacto menor en el
costo de las alícuotas que deben pagar. Distintos asesores consultados por este
medio señalan que los fallos dictados por máximo tribunal nacional sobre este
tema en los últimos dos meses deberían ayudar a reducir ese monto.
Por otro lado, sostienen que de nada serviría la
contratación de un seguro que no cubra la totalidad de las contingencias
derivadas del empleo, ya que mediante dicha contratación se persigue -en última
instancia- la determinación de costos y proyección de negocios a través de la
minimización de riesgos.
Las ART, por su parte, pretenden limitar su responsabilidad
al señalar que este tipo de contingencias resultan sumamente difíciles de
previsionar, a fin de establecer una prima de seguro ajustada al nivel de
riesgo.
Más casos en esa línea
Los asesores de empresas esperan que la decisión adoptada
por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos
Maqueda y Ricardo Lorenzetti en las causas Pezzarini y Martínez y en el
precedente Páez Alfonzo, dictado a principios de septiembre de este año, que
indicó que la interpretación del artículo debía ser literal, sea adoptada
también por los tribunales inferiores.
Con argumentos similares, distintos tribunales provinciales
aplican una solución similar a la que llegó la Corte Suprema.
Uno de ellos fue dictado por la sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén en el caso “De
La Vega, Ariel Bernardo c/ GALENO ART S.A. s/ accidente de trabajo con ART”.
Otro es la sala II de la Cámara Laboral de Gualeguaychú en
el caso "A. L. M. C/ instituto autarquico provincial del seguro de Entre
Ríos s/ accidente de trabajo".
Y la polémica llegó a los máximos estamentos provinciales.
Allí, la sala segunda del Supremo Tribunal de Justicia de Mendoza también dio
por zanjado el tema en la causa “Provincia ART S.A. en juicio nro. 49.893
"Aguirre, Daiana Janet c/ Provincia, A.R.T. S.A. s/ accidente",
consideró que “en los accidentes in itinere no resulta procedente el reclamo de
naturaleza civil contra el empleador ajeno a las circunstancias del accidente”.
“El suceso ocurre fuera de su ámbito de control y se
encuentra imposibilitado de adoptar medidas preventivas para evitarlos, de allí
la imposibilidad de atribuirle responsabilidad por ellos”, indicaron los
jueces.
Luego indicaron que “esa exclusión no resulta irrazonable ni
discriminatorio como tampoco violatorio del derecho de igualdad y de los principios de justicia social y
progresividad; en cuanto pretende elevar el resarcimiento por cualquier otro
daño (daño moral) a los trabajadores accidentados en situación de trabajo
efectivo, lo que no implica discriminación alguna respecto de los que, en
circunstancias diferentes, resulten víctimas de siniestros”.
¿Quién debe hacerse cargo?
De todas maneras, la polémica no se termina allí. Los
empleadores y las aseguradoras cuestionan esta cobertura al argumentar que no
pueden ni tienen capacidad para prevenir ese tipo de infortunios –que
generalmente ocurren en la vía pública- y cuya prevención corresponde al
Estado.
Entre los más comunes se encuentran la colisión de
vehículos, las caídas en la calle que provocan esguinces o fracturas o los
robos con lesiones en la vía pública. Se estima que este hecho representa casi
un 30% de la siniestralidad laboral.
Si bien no ponen en duda que el empleado debe ser
indemnizado por completo para lograr la mejor recuperación posible y, en caso
de no lograrlo, obtener un ingreso que le permita subsistir decorosamente, la
discusión en este punto radica en quién debe hacerse cargo de esa reparación.
Para los asesores de empresas consultados por iProfesional,
este es el peor de los accidentes pues el empleador, "aún adoptando el más
absoluto cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene, no
puede preverlo ni determinar la contingencia".
El artículo 6 de la Ley 24.557 define el accidente de
trabajo como el acontecimiento súbito y violento ocurrido “por el hecho o en
ocasión del trabajo” o “en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el
lugar” donde el dependiente presta tareas.
Mientras que el artículo 3 de la Ley 26.773 trata sobre el
daño producido “en el lugar de trabajo” o el que sufra el dependiente “mientras
se encuentra a disposición del empleador”.
De esta manera, surgieron dos posturas. Aquellos que
consideran que el adicional debe ser incluido en los accidentes camino al
trabajo porque –de alguna manera- el trabajador se encuentra a disposición del
empleador, mientras que el otro sector cree que no porque “la responsabilidad
por accidentes en el trayecto es un supuesto de responsabilidad objetiva en el
que ya no es posible identificar alguna intervención de la empresa o
aseguradora obligada (o de alguien por quien deba responder) en el entramado causal
que le permita de algún modo evitar, prevenir o disminuir el daño”.
Mara Bettiol, presidenta de la UART, reclamó la adhesión de
todas las provincias a la ley nacional y sostuvo que "la caída sistemática
de los índices de accidentes y mortalidad, la mayor proporción de juicios que
tienen su fuente en los accidentes "in itinere' sumadas a la facilidad con
la que la litigiosidad se muda de jurisdicción, son una muestra más de que la
litigiosidad de este sistema está exacerbada y no guarda relación con los
accidentes en el lugar de trabajo ni con el nivel de indemnizaciones ni
servicios que se brindan".
De acuerdo a dicha entidad, los reclamos judiciales
originados en siniestros ocurridos en dicho trayecto se multiplicaron casi por
cuatro en los últimos 12 años, pasando de representar el 5,9% en 2004, al 21,6%
en 2016. En cuanto al total de fallecimientos indemnizados, el 45% corresponde
a esta contingencia.
Fuente: Abogados Tucumán