A pocos días de que se dicte una sentencia que podría
generar miles de reclamos, el presidente los invitó a la Casa Roda. De qué
trata el caso
A pocos días de que se dé a conocer un fallo de gran
relevancia en materia previsional, el presidente Mauricio Macri almorzó en la
Casa Rosada con los jueces de la Corte Suprema, Carlos Ronsenkrantz y Elena
Highton de Nolasco. También participaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el
ministro de Justicia, Germán Garavano.
Si bien habían sido invitados los cinco miembros del máximo
tribunal, solo el presidente y la vice aceptaron la invitación. Ricardo
Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti no acudieron.
"Fue una invitación que formulamos con el Presidente ni
bien asumieron las nuevas autoridades, en el marco del diálogo con los
distintos poderes. La invitación original era para todos los miembros de la
Corte, pero estaba dirigida a las autoridades que era a quienes se iba a
agasajar", señaló el ministro de Justicia Germán Garavano a la salida del
encuentro.
El ministro negó que se hayan tratado temas de la agenda
judicial, pero no dejó de llamar la atención la ausencia de los jueces que
votarían contra las pretensiones de la ANSES en un caso que se resolverá antes
de fin de año.
El macrismo, en concreto, le preocupa los efectos que puede
tener la resolución del caso “Blanco”, en el que se debate sobre qué índice se
debe usar para el recálculo de los ingresos previsionales.
En ese expediente, la Anses pidió recalcular los haberes de
acuerdo al índice que resulte de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), en lugar del Índice de Salarios Básicos de la Industria
y la Construcción (ISBIC).
Pero los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de
Seguridad Social, Luis Herrero y Nora Dorado rechazaron esa pretensión. El
organismo previsional presentó entonces un recurso extraordinario, que llegó a
la Corte.
Para dar un ejemplo númerico, la jubilación otorgada en 2003
representaba el 42% del último salario percibido en actividad. Con el uso del
RIPTE esa relación llegaría al 53% y, con el ISBIC, se elevaría al 56%.
La utilización del índice sirve para calcular el haber del
nuevo jubilado a valor presente de los salarios de los últimos 120 meses, cuyo
promedio es parte de la fórmula.
Lo curioso es que el ISBIC da mejor resultado para ciertos
períodos, mientras que para otros (que son menos) es más beneficioso el Ripte.
Este último es el caso de quienes se retiraron a fines de los 90. Para las
jubilaciones otorgadas en fechas más cercanas, el Isbic lleva a obtener haberes
más elevados que con el Ripte. Es a esos jubilados a quienes los perjudicaría
un fallo de la Corte que le diera la razón a la Anses.
Solo resta la decisión del presidente Carlos Rosenkrantz
para que lo lleve al acuerdo. Precisamente, el titular de la Corte se volcaría
a favor del pedido de la Anses. Sería apoyado por Elena Highton . Del otro
lado, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimarían el pedido del organismo
previsional.
En ese contexto, el Colegio de Abogados de Santa Fe explicó
que el 11 de agosto de 2009, ya con beneficios otorgados por la ley 24.141, se
resolvió el caso “Elliff”, en el cual la Corte ordenó redeterminar el haber del
actor, actualizando sus remuneraciones mediante el índice ISBIC.
“En ninguno de sus argumentos refutantes, la ANSES atacó
dicho índice, que por otra parte es el que ella misma eligió, sino por el
contrario, su defensa siempre radicó en el límite temporal de su aplicación
(31/3/1991 – Ley de Convertibilidad), lo que fue expresamente declarado
inconstitucional en el precedente “Elliff”, agrega el comunicado del Colegio de
Abogados santafesino.
Así, en el año 2016 se implementa el Programa Nacional de
Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, invitando a los
beneficiarios a desistir de juicios iniciados o renunciar a futuro a la
recomposición íntegra de sus haberes. Esto era un ofrecimiento, y no una
imposición, aclara el Colegio profesional.
En ese marco, en pleno uso de las libertades individuales
consagradas en nuestra Constitución, algunas personas han optado por aceptar la
oferta, otras se han inclinado por continuar sus procesos, e inclusive, ante el
conocimiento de la posibilidad de recomponer sus haberes, otras han iniciado
acciones judiciales en miras a la íntegra -y no parcial- reparación.
La Reparación Histórica sustituye el índice ISBIC por RIPTE
y en la práctica, la utilización de uno y otro arroja diferencias sustanciales.
A modo de ejemplo, según cálculos realizados por el Colegio de Abogados
santafesino.
Fuente: Abogados Tucumán