El reclamante no había impugnado la decisión de Migraciones
en tiempo y forma. En tanto, Rosenkrantz y Nolasco entendieron que el recurso
era admisible
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de un
ciudadano uruguayo, M.R.P.V, contra la sentencia de cámara que había resuelto
que no se encontraba habilitada la revisión judicial de la medida
administrativa por la cual se había ordenado su expulsión del país.
En el año 2007 la Dirección Nacional de Migraciones declaró
irregular la permanencia en la Argentina de un hombre y ordenó su expulsión con
prohibición de reingresar al país por el término de ocho años, fundado en sus
antecedentes penales.
Al momento de notificarle la decisión, se hizo saber que
podía presentar recursos contra ella y el plazo para hacerlo, sin hacer alusión
expresa al derecho a ser representado por un abogado en forma gratuita previsto
en el artículo 86 de la Ley de Migraciones 25.861 en su texto vigente en ese
momento.
En esa ocasión, el migrante manifestó expresamente su
voluntad de recurrir la medida.
En el año 2011 compareció en el expediente administrativo la
Defensoría de Ejecuciones Fiscales Tributarias (que por entonces tenía a su
cargo la asistencia letrada de los migrantes) e impugnó la orden de expulsión.
Entre otros motivos, sostuvo que M.R.P.V. desconocía su derecho de asistencia
jurídica gratuita.
La Dirección Nacional de Migraciones rechazó el planteo de
la Defensoría, frente a lo cual se presentó un recurso ante la Justicia
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
El juez de primera instancia consideró que no estaba
habilitada dicha vía. La Sala III del fuero Contencioso Administrativo Federal
confirmó esa decisión por entender que, como el interesado había dejado vencer
el término para deducir los recursos administrativos, estaba clausurada la vía
recursiva y la posibilidad de agotar la instancia administrativa, requisito
para la habilitación de la judicial conforme a la doctrina que emana de distintos
precedentes de la Corte.
Asimismo, sostuvo que la notificación de la orden de
expulsión no tenía vicios, pues se había hecho mención al título de la ley en
el cual se encuentra el artículo 86 de la Ley de Migraciones y que no estaba
prevista la exigencia de anoticiar expresamente al interesado del derecho a
contar con asistencia jurídica gratuita.
El Defensor Público Oficial cuestionó la resolución de la
Cámara mediante recurso extraordinario que, rechazado, originó la queja ante la
Corte Suprema.
Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y
Horacio Rosatti entendieron que el recurso era inadmisible en los términos del
artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo cual no
se fundamentó expresamente el motivo del rechazo.
En disidencia, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco
entendieron que el recurso era admisible toda vez que la resolución que denegó
la habilitación de instancia judicial es equiparable a una sentencia
definitiva.
Sobre el fondo de la cuestión, señalaron que el derecho al
patrocinio letrado gratuito y obligatorio en favor del migrante sobre quien
pesa una orden de expulsión incluye que ese derecho le sea comunicado en tiempo
oportuno.
Fuente: Abogados Tucumán