La Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento de un
hombre que robó a través de la ventanilla de un colectivo, a pesar que su
abogado presentó un recurso contra la sentencia porque la víctima nunca pudo
ser identificada.
En los autos “B., A. G. s/ procesamiento”, la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que
procesó a un hombre que cometió un robo a través de la ventanilla de un
colectivo.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso interpuesto
por la defensa contra el procesamiento por robo en grado de tentativa y no
hicieron lugar al planteo que no resulta punible por el simple hecho que la
víctima nunca pudo ser individualizada. Además, el letrado pidió que el hecho
sea caratulado como hurto.
Los jueces explicaron que, más allá que la damnificada no
pudo ser reconocida, eso no impide que se tenga por comprobada la materialidad
suceso gracias a unas filmaciones que muestran como el imputado intentó, con
violencia, la sustracción de elementos de valor a los pasajeros de un
colectivo.
"A diferencia de lo que propone la defensa, el hecho
satisface la violencia que exige el artículo 164 del Código Penal, ya que del
salto que dio para introducir la mano por la ventanilla del colectivo puede
extraerse la noción de que se ejerció una actividad de mayor entidad vulnerante
a la que supone el delito de hurto", resaltaron los magistrados.
Por ese motivo, alcanzado el convencimiento que exige el
artículo 306 del Código Procesal Penal, los camaristas Mariano Scotto y Julio Marcelo Lucini resolvieron confirmar
la sentencia de grado y dictar el procesamiento del imputado como robo en grado
de tentativa.
Los jueces explicaron que, más allá que la damnificada no
pudo ser reconocida, eso no impide que se tenga por comprobada la materialidad
suceso gracias a unas filmaciones que muestran como el imputado intentó, con
violencia, la sustracción de elementos de valor a los pasajeros de un
colectivo.
Fuente: Diario Judicial