El Máximo Tribunal se pronunció a favor de la declarar
inconstitucional el decreto que limita a las personas con discapacidad el
acceso a las franquicias para adquirir automóviles debido a la capacidad
económica de su grupo familiar.
La Corte Suprema confirmó una sentencia que declaró
inconstitucional las normas que restringen el acceso a franquicias fiscales
para la importación de automóviles destinados a personas con discapacidad, en
función de la capacidad económica del grupo familiar del solicitante.
Con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco,
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal
rechazó un recurso de AFIP y ratificó lo decidido por la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal en la causa “González Victorica, Matías y Otros c/EN –
AFIP DGI Dto. 1313/93 s/proceso de conocimiento”.
La causa fue iniciada por el padre de una joven
discapacitada, que había solicitado la autorización para adquirir un vehículo
importado, con la franquicia del 50% del valor del mismo, sin embargo, el
pedido fue rechazado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley
19.279 y del artículo 8 de su decreto reglamentario 1.313/93.
“La ponderación de la situación económica de la familia no
resulta un medio adecuado para asegurar que todas las personas con discapacidad
que precisan de la franquicia para acceder a una movilidad de calidad queden
efectivamente incluidas dentro de la política de la ley 19.279”
La norma establece que el beneficio fiscal no alcanza a
quien cuente con una capacidad económica "de tal cuantía” que le permita
la compra del automóvil “sin los beneficios de la ley", mientras que el
decreto exige que el grupo familiar del solicitante no tenga ingresos mensuales
superiores a cuatro veces la suma del importe correspondiente al mínimo no
imponible.
El hombre entonces recurrió a la Justicia, que le dio la
razón, por entender que la Constitución Nacional “ establece el principio de
igualdad y justifica la distribución diferenciada a través de medidas de acción
positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades, en particular de
las personas con discapacidad”.
AFIP recurrió el fallo, pero su presentación fue desestimada
por los supremos. Highton y Rosatti compartieron los fundamentos del procurador
fiscal Víctor Abramovich, que sostuvo que en el caso bajo examen, “la norma
impugnada establece una diferencia de trato en el acceso a un beneficio
impositivo cuando la persona con discapacidad cuenta con suficientes recursos
económicos para afrontar por sí sola la adquisición del automotor”.
Maqueda y Lorenzetti, sostuvieron que “en un sinfín de
situaciones disímiles”, la norma reglamentaria “niega la ayuda estatal para
acceder a una movilidad de calidad”.
“No se discute si las personas de menores recursos deben ser
beneficiadas por la exención fiscal, sino si -además del sector de patrimonio e
ingresos medios al que se dirige la política de la ley 19.279- el Estado se
encuentra obligado a otorgar dicha medida de compensación económica también a
los sectores de mayores recursos económicos”, indica el dictamen de la Procuración
General.
Abramovich consideró que la ley 19.279 no es
inconstitucional al “no extender el beneficio impositivo a aquellas personas
con discapacidad que no se enfrentan con obstáculos materiales para acceder a
la movilidad de calidad”. No obstante, entendió que el decreto reglamentario sí
lo es.
“La ponderación de la situación económica de la familia no
resulta un medio adecuado para asegurar que todas las personas con discapacidad
que precisan de la franquicia para acceder a una movilidad de calidad queden
efectivamente incluidas dentro de la política de la ley 19.279”, sostiene el
dictamen.
Para Abramovich, esa diferenciación choca contra las reglas
establecidas en tratados internacionales como la Convención Interamericana para
la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, ya que “el criterio utilizado por la norma reproduce y refuerza
una imagen de las personas con discapacidad como dependientes de la sociedad y
de su familia, contraria al enfoque constitucional que los reconoce y promueve
como sujetos autónomos e independientes, y que pretende lograr su plena
inclusión social en igualdad de oportunidades con los demás”.
Maqueda y Lorenzetti, en su voto concurrente, apoyaron esa
tesitura, y agregaron que “en un sinfín de situaciones disímiles”, la norma
reglamentaria “niega la ayuda estatal para acceder a una movilidad de calidad”.
Fuente: diario judicial