El Máximo Tribunal dejó sin efecto la medida cautelar a
favor de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
que impedía la aplicación de la ley que obliga tributar Ganancias a los jueces
nombrados en 2017. Los supremos resaltaron que la ley fue sancionada “tras una
amplia discusión de los poderes del Estado” y resulta “plenamente aplicable”.
Con los votos de los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena
Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti,
la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución dictada en la causa “Asociación
de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN- Consejo de la
Magistratura de la Nación s/ Proceso de Conocimiento”, que impedía a los jueces
que venían de la carrera judicial nombrados en 2017 tributar ganancias.
La cautelar fue solicitada en el marco de una acción
declarativa contra el artículo 5° de la Ley 27.346 que estipula que pagarán
ganancias "los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de
la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su
nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive".
La AMFJN quería que se precise el alcance del término
“nombramiento”, ya que podía existir la confusión respecto del “ingreso” y “designación”.
La AFMJN indicó que había “desconcierto” e da a la hora de establecer si un
funcionario con años de carrera en el Poder Judicial que es designado en 2017
como secretario o juez debe tributar ganancias, o si por el contrario sólo lo
pagarán sólo los que hayan concursado pero no tengan experiencia anterior en la
Justicia o los Ministerios Públicos.
La pretensión de la Asociación de Magistrados era que se
declare que el concepto "nombramiento" debía ser entendido como
"ingreso", es decir, que la norma “comprendiera solo a los
funcionarios y magistrados que al 1° de enero de 2017 no pertenecían a los
escalafones del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación”.
Los fallos
El juez Esteban Furnari, luego de considerar que estaba en
riesgo el “derecho a la carrera judicial” hizo lugar al pedido y dictó la
cautelar, declarando que se encontraban alcanzados por el impuesto a las
ganancias los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el
Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir
del 1° de enero de 2017, salvo que hubieren ingresado a la Justicia antes de
esa fecha, o que proviniesen de la Justicia provincial “y siempre que sus
retribuciones no hubiesen estado alcanzadas por el pago o retención del tributo
en cuestión”.
El fallo de Cámara explicaba que no estaba precisada, por
vía reglamentaria, la expresión contenida en el artículo 5º de la ley 27.346,
según la cual el “nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017,
inclusive” se refiere “a todos y cada uno de los nombramientos; o solamente a
aquellos nombramientos en los cargos de magistrado cuyas remuneraciones reales,
después de retenido y descontado el impuesto, resulten cuanto menos superiores
a las retribuciones que los empleados"
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal ratificó la cautelar, aunque modificó sus alcances, precisando que la
misma sólo alcanzaba a los sujetos que representaba la AMFJN.
El fallo, resuelto en mayoría, explicaba que no estaba
precisada, por vía reglamentaria, la expresión contenida en el artículo 5º de
la ley 27.346, según la cual el “nombramiento hubiera ocurrido a partir del año
2017, inclusive” se refiere “a todos y cada uno de los nombramientos; o
solamente a aquellos nombramientos en los cargos de magistrado cuyas
remuneraciones reales, después de retenido y descontado el impuesto, resulten
cuanto menos superiores a las retribuciones que los empleados, funcionarios, o
magistrados designados efectivamente percibían por el desempeño de las
funciones que ya cumplían en el Poder Judicial, o en el Ministerio Público, con
anterioridad a esa fecha”.
El juez Jorge Alemany, que integró la mayoría, señaló que el
Reglamento de la Justicia Nacional establece que “en el presente reglamento se
llama `magistrados´ a los jueces de todos los grados; `funcionarios´ a los
secretarios de primera y segunda instancia y los demás empleados de los
tribunales nacionales que perciben igual o mayor sueldo, y `empleados´ al resto
del personal”;
“Es decir que la situación escalafonaria se relaciona
directamente con el sueldo. Ante las circunstancias de hecho y de derecho
descriptas de modo preliminar, y no negadas por los demandados, cabe recordar que
el derecho a una remuneración justa e igualitaria significa igualdad de
tratamiento ante igualdad de circunstancias”, apuntó el magistrado.
Alemany sugirió que el mismo planteo podría ser deducido
“por un abogado de la matrícula nombrado a partir del 1º de enero de 2017 si
demostrase que su remuneración, descontado el impuesto, ha sido reducida con
respecto a la que percibía con anterioridad; cuestión que no forma parte del
presente juicio”.
A su vez, el camarista Guillermo Treacy, que también votó en
mayoría, agregó en ese momento que había que tener en cuenta que “los
organismos de aplicación de la norma han manifestado dificultades de
interpretación” y que había “resultados incongruentes” en la aplicación de la
norma. Sumado a que la interpretación final del precepto en cuestión “no puede
quedar librada a la discreción del organismo encargado de los fondos destinados
al pago de los salarios y que el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia
de la Nación cuentan con suficientes atribuciones para precisar la cuestión,
por la vía reglamentaria”.
La resolución de la Corte
Los supremos delimitaron la cuestión en conflicto,
estipulando que se trataba de un caso en el que se analizaba la procedencia de
una cautelar que limita los efectos de una ley “cuya constitucionalidad no ha
sido cuestionada. Además, recalcaron que la admisiblidad de estas medidas de no
innovar tienen carácter excepcional.
“No existen razones suficientes para adoptar una decisión
cautelar de tal gravedad que exima del cumplimiento de lo ordenado por la ley a
los sujetos representados por la actora”, resumieron los supremos, para
quienes, la vigente ley 27.346, que fue sancionada “tras una amplia discusión
de los poderes del Estado” resulta “plenamente aplicable
Siguiendo con ese razonamiento, la Corte juzgó que no
estaban acreditados en la causa los recaudos para que proceda una cautelar dado
que los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora
invocados por la Cámara “resultan dogmáticos e insuficientes” para admitirla
“No resulta aceptable la decisión del a quo de suspender la
aplicación de una norma, cuyo imperio no ha sido desvirtuado en modo alguno,
con sustento en que una interpretación posible de sus términos y, por tanto, no
ilegítima, resulte inconveniente para la parte que pretende repeler sus
efectos”, consignaron los ministros del Máximo Tribunal.
En ese mismo sentido, para la Corte no se precisó cuál era
el peligro en la demora que se derivaría para la actora la aplicación de la
ley, que permitiera concluir que la suspensión de su aplicación “es
imprescindible para lograr que una eventual sentencia a favor de la actora no
se torne ilusoria respecto de sus derechos”.
“No existen razones suficientes para adoptar una decisión
cautelar de tal gravedad que exima del cumplimiento de lo ordenado por la ley a
los sujetos representados por la actora”, resumieron los supremos, para
quienes, la vigente ley 27.346, que fue sancionada “tras una amplia discusión
de los poderes del Estado” resulta “plenamente aplicable” a los beneficiarios
de la medida cautelar revocada “sin que ello implique adelantar opinión sobre
el fondo del asunto debatido”.
El presidente y vice del Máximo Tribunal ampliaron los
fundamentos del fallo, y agregaron en su voto concurrente que lo considerado
“no puede implicar negar ni limitar en modo alguno el derecho del que gozan los
magistrados —al igual que todo ciudadano— de plantear ante la justicia sus
agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, incluyendo la facultad
de cuestionar la validez o el alcance de las normas o actos que estimen
contrarios a ellos”. Ello, sin que el ejercicio de esa facultad constitucional
“pueda significar menoscabo alguno a la integridad con la que desempeñan su
magistratura”.
Fuente: Abogados Tucumán