En Córdoba comenzará a ser obligatorio el uso de la firma digital de las Sentencias y Autos dictados por todos los Juzgados de 1º Instancia. Es por una Acordada del Tribunal Superior de Justicia. La medida entrará en vigencia a partir de febrero de 2019.
El Tribunal
Superior de Justicia de Córdoba dispuso a partir del 1° de febrero de 2019 el
uso obligatorio de la firma digital de las Sentencias y Autos dictados por
todos los Juzgados de 1º Instancia de nuestra Provincia de Córdoba “cualquiera
sea su competencia material”.
Fue por
medio del Acuerdo Reglamentario 1537 Serie “A”, suscripto por los vocales Luis
Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, y
publicado este jueves en el Boletín Oficial de la provincia. La normativa
ordena primero el uso de los Protocolos Electrónicos de Sentencias o Autos.
En el
texto, se pondera que Córdoba adhirió en el año 2007 al marco nacional de la
“Ley de firma digital” n° 25.506 equiparando esta última “a la manuscrita
-hológrafa- aún en los casos en que ella es exigida por Ley”. Posteriormente –
refleja el acuerdo- se autorizó el uso del expediente electrónico, documento
electrónico, comunicaciones electrónicas, firma digital, firma electrónica y
domicilio electrónico constituido, “en todos los procesos judiciales y
administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba,
con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes
convencionales”.
TSJ
considera que “la eficaz y correcta utilización de esta herramienta requiere
que el operador en primer lugar proceda en el SAC a protocolizar la resolución
-Sentencias o Auto- y luego a firmar esas resoluciones a través de la firma
digital, ya que una vez firmada no se podrá eliminar, ni modificar la
operación”.
Tras
detallar el marco jurídico de la firma digital, el TSJ recopila todos los
acuerdos por medio de los cuales se incorporó paulatinamente el uso de las
nuevas tecnologías en los procesos judiciales, para concluir que “la
experiencia recabada en relación a la utilización de la firma digital ha dado
sobradas pruebas de su eficacia y seguridad, tanto en la protocolización de las
resoluciones judiciales, libramiento de las órdenes de pago electrónicas,
oficios judiciales, etc”.
Por ello,
los integrantes del Alto Cuerpo coincidieron en que corresponde “continuar
valiéndonos de sus beneficios y disponer su utilización obligatoria para la
firma de Sentencias y Autos dictados en los Juzgados de 1º Instancia de la
Provincia de Córdoba”.
El acuerdo
veda además la impresión de Sentencias o Autos, para la formación de los
respectivos protocolos, “sin embargo en los casos en que el expediente prosiga
su trámite en soporte papel podrá incorporarse copia simple del decisorio
extraído del SAC”, aclara posteriormente.
Por último,
el TSJ considera que “la eficaz y correcta utilización de esta herramienta
requiere que el operador en primer lugar proceda en el SAC a protocolizar la
resolución -Sentencias o Auto- y luego a firmar esas resoluciones a través de
la firma digital, ya que una vez firmada no se podrá eliminar, ni modificar la
operación”.
“De esta
manera, a partir de dicha data, queda prohibida la impresión de Sentencias o
Autos para la formación de protocolos en soporte papel; únicamente puede
imprimirse copia del decisorio extraída del S.A.C. para incorporar al
expediente cuando este prosiga su trámite en ese formato -papel-”, finaliza el
acuerdo.
Fuente: Abogados Tucuman