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Lo que no está prohibido está permitido

Lo que no está prohibido está permitido

La Corte Suprema consideró que la Suprema Corte bonaerense le denegó el acceso a la justicia a un hombre, que inició un beneficio de litigar sin gastos luego de interponer un recurso de inaplicabilidad de la ley. “Ha exigido el cumplimiento de recaudos no previstos por la ley”, criticó.

La Corte Suprema, en el marco de la causa “Club de Regatas Bella Vista Asoc. Civil c/ Gutiérrez Guido Spano, Alejandro s/ reivindicación”, dejó sin efecto una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó el recurso del demandado porque inició un beneficio de litigar sin gastos luego de presentarlo.

Para denegar el recurso, la Corte bonaerense argumentó que el apelante había promovido un beneficio de litigar sin gastos “a los fines de lograr la eximición del depósito al que fuera intimado por la alzada”, conforme estipula el art. 280 Código Procesal Civil y Comercial local.

Para ese tribunal, la petición “resultaba inadmisible para ese fin” porque fue deducida “en forma extemporánea”. Ello, “en razón de que había sido formulada después de haberse interpuesto el recurso extraordinario local”.

Para los supremos la exigencia del depósito “se encuentra dirigida .a desalentar la interposición de recursos apresurados o que buscan dilatar injustificadamente la tramitación de las causas”, lo que no ocurría en el caso

El fallo de la Corte provincial luego dejado sin efecto, invocó también jurisprudencia del Máximo Tribunal, señalando que al tiempo de interponer el recurso de inaplicabilidad “resultaba necesario que el beneficio de litigar sin gastos, hubiese sido promovido”, y que “cumplido ese recaudo se podía conceder un plazo razonable para lograr la concesión definitiva del referido beneficio”

Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti – Juan Carlos Maqueda votó en disidencia- consideraron que la Corte bonaerense estableció requisitos que no estan fijados por el ordenamiento procesal local. Ya que de la lectura del artículo 280 del Código Procesal Civil “no surge que al tiempo de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley resulte imprescindible que se haya iniciado el beneficio de litigar sin gastos”.

Por el contrario, dicho artículo prevé expresamente que "[cuando] se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de denegar el recurso interpuesto o declararlo desierto”, añade el fallo.

La Corte Suprema entendió que la conducta del recurrente, que inició el beneficio tras ser intimado a efectuar el depósito, no era “objetable” ya que el mismo ordenamiento procesal prevé que el beneficio puede ser solicitado "en cualquier estado del proceso".

Los jueces advirtieron que en el caso, una vez obtenida la concesión parcial del beneficio, la parte “procedió a integrar el referido depósito con el objeto de satisfacer la exigencia” del artículo de 280, que para los supremos “se encuentra dirigida .a desalentar la interposición de recursos apresurados o que buscan dilatar injustificadamente la tramitación de las causas”.

En esos términos, los jueces llegaron a la conclusión de que el apelante “ha demostrado su interés en que la causa fuese examinada por la corte provincial y efectuó -en la medida que le correspondía- el depósito correspondiente a fin de superar el obstáculo establecido por el art. 280 del citado ordenamiento procesal”.

“La decisión apelada -que hizo caso omiso de la conducta de la parte y ha exigido el cumplimiento de recaudos no previstos por la ley- importa negar injustificadamente al recurrente el acceso a la justicia”, sentenciaron los supremos.



Fuente: Abogados Tucumán