La Corte Suprema consideró que la Suprema Corte bonaerense
le denegó el acceso a la justicia a un hombre, que inició un beneficio de
litigar sin gastos luego de interponer un recurso de inaplicabilidad de la ley.
“Ha exigido el cumplimiento de recaudos no previstos por la ley”, criticó.
La Corte Suprema, en el marco de la causa “Club de Regatas
Bella Vista Asoc. Civil c/ Gutiérrez Guido Spano, Alejandro s/ reivindicación”,
dejó sin efecto una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires, que rechazó el recurso del demandado porque inició un beneficio de
litigar sin gastos luego de presentarlo.
Para denegar el recurso, la Corte bonaerense argumentó que
el apelante había promovido un beneficio de litigar sin gastos “a los fines de
lograr la eximición del depósito al que fuera intimado por la alzada”, conforme
estipula el art. 280 Código Procesal Civil y Comercial local.
Para ese tribunal, la petición “resultaba inadmisible para
ese fin” porque fue deducida “en forma extemporánea”. Ello, “en razón de que
había sido formulada después de haberse interpuesto el recurso extraordinario
local”.
Para los supremos la exigencia del depósito “se encuentra
dirigida .a desalentar la interposición de recursos apresurados o que buscan
dilatar injustificadamente la tramitación de las causas”, lo que no ocurría en
el caso
El fallo de la Corte provincial luego dejado sin efecto,
invocó también jurisprudencia del Máximo Tribunal, señalando que al tiempo de
interponer el recurso de inaplicabilidad “resultaba necesario que el beneficio
de litigar sin gastos, hubiese sido promovido”, y que “cumplido ese recaudo se
podía conceder un plazo razonable para lograr la concesión definitiva del
referido beneficio”
Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco,
Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti – Juan Carlos Maqueda votó en disidencia-
consideraron que la Corte bonaerense estableció requisitos que no estan fijados
por el ordenamiento procesal local. Ya que de la lectura del artículo 280 del
Código Procesal Civil “no surge que al tiempo de interponer el recurso de
inaplicabilidad de ley resulte imprescindible que se haya iniciado el beneficio
de litigar sin gastos”.
Por el contrario, dicho artículo prevé expresamente que
"[cuando] se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente
o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término
de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de denegar
el recurso interpuesto o declararlo desierto”, añade el fallo.
La Corte Suprema entendió que la conducta del recurrente,
que inició el beneficio tras ser intimado a efectuar el depósito, no era
“objetable” ya que el mismo ordenamiento procesal prevé que el beneficio puede
ser solicitado "en cualquier estado del proceso".
Los jueces advirtieron que en el caso, una vez obtenida la
concesión parcial del beneficio, la parte “procedió a integrar el referido
depósito con el objeto de satisfacer la exigencia” del artículo de 280, que
para los supremos “se encuentra dirigida .a desalentar la interposición de
recursos apresurados o que buscan dilatar injustificadamente la tramitación de
las causas”.
En esos términos, los jueces llegaron a la conclusión de que
el apelante “ha demostrado su interés en que la causa fuese examinada por la
corte provincial y efectuó -en la medida que le correspondía- el depósito
correspondiente a fin de superar el obstáculo establecido por el art. 280 del
citado ordenamiento procesal”.
“La decisión apelada -que hizo caso omiso de la conducta de
la parte y ha exigido el cumplimiento de recaudos no previstos por la ley-
importa negar injustificadamente al recurrente el acceso a la justicia”,
sentenciaron los supremos.
Fuente: Abogados Tucumán