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Nunca Más al 2x1

Nunca Más al 2x1

La Corte Suprema revirtió su criterio y declaró inaplicable la Ley del “2x1” a los condenados por delitos de lesa humanidad. Highton y Rosatti modificaron su postura gracias a la ley “interpretativa” posterior. Rosenkrantz se opuso y la declaró inconstitucional. El análisis de Diario Judicial. 

En poco más de una año y medio, la Corte Suprema de Justicia modificó su doctrina de la causa “Muiña” y declaró que el beneficio de la Ley del “2x1” no es aplicable a los condenados por delitos de lesa humanidad.

En esta oportunidad, lo hizo en la causa “Rufino Batalla”en un fallo que contó con el voto en mayoría de los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El presidente de la Corte fue quien se mantuvo en la aplicación del artículo 7° de la Ley 24.390 a esos condenados, a diferencia de sus colegas Highton de Nolasco y Rosatti, que modificaron su postura en virtud de que consideraron aplicable la Ley 27.362, sancionada una semana después del fallo “Muiña” y ante el descontento popular que generó esa sentencia, que les valió incluso un pedido de juicio político ante el Consejo de la Magistratura y una denuncia por prevaricato.

En la causa, Rufino Batalla fue detenido y constituido en prisión preventiva el 14 de julio de 2010, desde allí hasta octubre 2015, cuando fue condenado a trece años de prisión por su complicidad en la comisión en calidad de partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, reiterado en cincuenta y cinco (55) oportunidades”, se mantuvo en esa situación procesal. La condena, además, resta ser confirmada o revocada por la Casación Federal.

En el interín, solicitó la aplicación del beneficio contenido en el artículo 7° de la Ley 24.390 para que se le apliquen salidas transitorias, tras ser rechazado sucesivas veces su planteo, la causa llegó a la Corte. En el medio, se sancionó la Ley 27.362 que fijó el alcance del beneficio previsto, estipulando que “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional" y dispuso su aplicación a las causas en trámite.

La mayoría opinó que no era “irrazonable” coincidir con “la gravedad de las conductas criminales" constituye “fundamento suficiente para sustentar la imposibilidad de aplicar a sus autores la ultractividad del beneficio del "2x1" en casos de lesa humanidad.

La validez de una ley “interpretativa”

La discusión en el seno de la Corte era si podía admitirse una ley “interpretativa”, y si la misma podía aplicarse, sin violentar el principio que prohíbe la aplicación reatroactiva de una ley penal más “gravosa”.

La mayoría de la Corte se inclinó por la afirmativa, por considerar que la norma efectuaba una “interpretación auténtica” de la Ley del 2x1, que no significaba una modificación de esta última norma.

En ese sentido, los supremos recordaron que el Congreso Nacional “tiene la prerrogativa de dictar leyes aclaratorias o interpretativas de otras anteriores con el objeto de despejar dudas sobre conceptos oscuros, equívocos o dudosos”, y que incluso le incumbe establecer “el carácter interpretativo auténtico de una ley sancionada con posterioridad a la ley interpretada”.

Por su parte, el rol del al Poder Judicial en esta situación es la de controlar su constitucionalidad, “para que la etiqueta adosada a la ley (su carácter interpretativo) sea verosímil”, verificando que la nueva norma no sea una “modificación encubierta” de la anterior.

Los supremos, luego de ponderar ambas leyes, coincidieron en que la Ley 27.362 supera el “test de consistencia” y el “test de razonabilidad” y avalaron su aplicación.

En cuanto al primer supuesto, el fallo señala que “la interpretación auténtica, que solo puede formular el legislador por medio de una segunda ley, se diferencia de otras modalidades hermenéuticas, propias del juez, por el hecho de proporcionar una interpretación específica que -a partir de su entrada en vigencia y con efecto vinculante priva de significación a toda otra comprensión incompatible con ella”.

Los supremos sostuvieron además que en la redacción original de la Ley del “2x1” “no contenía referencias expresas” a la exclusión de la aplicación del beneficio a los casos de delitos de lesa humanidad, lo que le impedía al Poder Judicial “suplir al legislador y excluir a aquellos crímenes de sus previsiones”.

La Corte propuso entonces “re-contextualizar” la interpretación de la ley 24.390 y, luego de aprobar que la normativa superaba también el “test de razonabilidad” cambiar su doctrina fijada al respecto.

Para los ministros de la Corte no resultaba “irrazonable” coincidir con el “legislador-intérprete” en el punto de que “la gravedad de las conductas criminales tipificadas como "delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional" constituye “fundamento suficiente para sustentar la imposibilidad de aplicar a sus autores la ultractividad del beneficio del "2x1" en el cómputo solicitado.

Ese criterio, agrega la sentencia,”no violenta el compromiso moral de juzgar a los intervinientes en esos crímenes bajo las reglas del Estado de Derecho, ni desconoce el compromiso internacional asumido en la materia”, ya que la ley “no priva a los encausados de un proceso imparcial” ni modificó la forma de juzgamiento, sino que sólo aclarói “la manera de computar el tiempo de privación de la libertad bajo la forma de prisión preventiva”.

Sobre ese punto, la mayoría coincidió en que la ley sancionada en mayo de 2017 “no alteró la duración de las penas ya impuestas”, por lo que no podía afirmarse que el Congreso “se arrogó facultades jurisdiccionales”. En suma, lo que ocurrió fue que se aclaró “la magnitud o valor cuantitativo que se le otorga al tiempo cumplido en prisión preventiva”.

“En definitiva, la ley en análisis no afecta los procesos ni las condenas oportunamente impuestas en los juicios por delitos de lesa humanidad, sino que aclara la forma de computar el encierro preventivo”. Se trató, en palabras de los jueces, de una “operación matemática”, que a criterio del legislador, “debe ser realizada sin el beneficio”.

 

“Bajo esta óptica y considerando el colectivo homogéneo al que está dirigido, parece razonable concluir que la ley aclaratoria tampoco puede ser considerada "hostil" ni violatoria del principio de igualdad”, aseguraron los supremos, para quienes tampoco “estigmatiza” a las fuerzas armadas.

La aplicación temporal

El segundo punto en discusión fue sobre la aplicación temporal de esa norma, respecto de delitos que ya habían sido cometidos con anterioridad. En ese aspecto, la Corte se inclinó por la afirmativa, luego de considerar que la norma no se aplica retroactivamente, debido que, al ser una ley interpretativa de la original, la misma “se yuxtapone al tiempo de adopción de la interpretada”.

“Así, se reputa que la norma interpretada ha regido siempre en los términos y con igual significado al establecido en la disposición interpretativa, con lo cual no hay conceptualmente aplicación retroactiva de esta disposición complementaria”, coincidieron los supremos. Según el fallo, la aplicación temporal de la pauta de interpretación auténtica brindada por el Congreso “no implica afectar los principios constitucionales de irretroactividad de la ley penal ni de ultractividad de la ley penal más benigna”, ya que el término “ley” establecido en el Código Penal es un “concepto normativo sujeto a la actividad hermenéutica de los órganos legislativo y judicial, no al enunciado privado de toda exégesis y aislado del sistema normativo que compone”.

“En definitiva, sobre el tema en debate: i) primero habló el juez y dijo él no podía reemplazar al legislador para la decisión del caso (Fallos: 340:549, voto del juez Rosatti, considerando 11); ji) luego habló el legislador mediante la ley 27.362 aclarando cómo debía interpretarse el art. 7° de la ley 24.390 para que el juez la aplicara a las causas en trámite; iii) el Poder Ejecutivo concordó con el legislador promulgando la norma; y iv) ahora habla nuevamente el juez -que no es el único sino el último que interpreta la Constitución Nacional- para convalidar el criterio del Congreso. “Cada uno dijo lo suyo en el momento en que le tocó actuar, y dentro del marco de sus respectivas competencias, como corresponde a un sistema republicano de gobierno”, concluye el fallo.

Rosenkrantz sostiene que “es ineludible concluir que la ley 27.362 no es un intento genuino de aclarar una duda o algún concepto equívoco sino una manera de dar respuesta a una reacción social provocada por una decisión de esta Corte”.

Lorenzetti y Maqueda se mantuvieron

El fallo cuenta con los votos concurrentes de los ministros Maqueda y Lorenzetti, quienes apuntaron que la Ley 27.362 no hace más que reafirmar su opinión en el fallo “Muiña” respecto a la interpretación de aplicar el beneficio.

Ambos magistrados habían indicado en ese momento que la Ley del “2x1” no podía aplicarse a los condenados por delitos de lesa humanidad porque había estado vigente durante la década del '90, momento en el cual ninguno de estos condenados estaba en prisión debido a la vigencia de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

Maqueda y Lorenzetti admitieron que, luego de la sanción de la Ley 27.362 resultaba claro que el beneficio de la Ley del 2x1 estaba destinado “a compensar a quienes, durante su vigencia, se encontraban detenidos en prisión preventiva por un período superior al de dos años”, situación que no se aplicaba al caso de autos, ya que el condenado había estado en prisióon preventiva luego de derogada la Ley 24.390.

Rosenkrantz, en contra

El presidente de la Corte Suprema se opuso a la aplicación de la Ley 27.362,y ratificó que, a su criterio, la Ley del “2x1” puede aplicarse a condenados por delitos de lesa humanidad porque la ley “no condiciona su aplicación al tipo de delito cometido”

Rosenkrantz fundó su postura en que el beneficio en el cómputo, no obstante haber sido derogado, “resultaba aplicable a casos como el presente por tratarse de una ley penal intermedia más benigna”, y no importaba para ello que el condenado haya o no estado en prisión preventiva durante la vigencia de la Ley 24.390, tal como se había resuelvo en el caso “Arce”.

En su voto en disidencia, el presidente de la Corte argumentó que el hecho de que la ley 27.362 “haya sido la consecuencia de un gran consenso, y de que dicho consenso haya sido expresivo de una reacción ciudadana motivada por el ideal descripto, no implica, sin embargo, que sea constitucionalmente válida”.

Rosenkrantz opinó que la validez constitucional de una ley “no viene dada por el grado de su aceptación social ni por el intento de plasmar ciertos ideales —por loables que sean—, sino por su consistencia con el consenso intertemporal más profundo documentado en nuestra Constitución Nacional”.

Sobre esas bases, elaboró un voto en el que se inclina por la negativa respecto de los interrogantes planteados en el caso y declara la inconstitucionalidad de la norma. Por ello, consideró que la ley 27.362 no aclara el sentido de la norma que pretendía interpretar, sino que, por el contrario, “buscó establecer una solución a la que no podría haberse llegado jamás respetando el tenor literal del artículo 7° de la ley 24.390”.

En cuanto al argumento “temporal” de la aplicación de la Ley, el voto en disidencia discrepa con la postura de que el “2x1” no se podía aplicar a los casos de lesa humanidad porque en ese momento estaba en vigencia también las leyes denomindadas “de la impunidad”. Para Rosenkrantz ña Ley 24.390 se aplica “ no solo a los delitos que hubieran sido perseguibles al tiempo de su sanción sino a todos los delitos que sean perseguibles al momento en que dicha ley tenga que ser aplicada en un caso concreto”.

Rosenkrantz sostiene que “es ineludible concluir que la ley 27.362 no es un intento genuino de aclarar una duda o algún concepto equívoco sino una manera de dar respuesta a una reacción social provocada por una decisión de esta Corte”.

“La difícil decisión de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.362 está sustentada en la firme convicción de que la Constitución es el mandato que, independientemente de nuestras concepciones políticas o ideológicas y de nuestras preferencias acerca de la manera en que se deberían tratar los asuntos comunes, todos debemos respetar. Es nuestra carta de navegación y el único contrato social que debe guiarnos. La Constitución nos exige extender las garantías que consagra —como el principio de irretroactividad de la ley penal— a todos, incluido el aquí recurrente. En virtud de ello, debemos resistir la tentación, comprensible pero en definitiva injustificada, de juzgar a los crímenes cometidos por el recurrente con normas incompatibles con las que la Constitución prevé”, concluye el presidente de la Corte.



Fuente: Abogados Tucumán