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Jueces laborales: 100 veces no debo

Jueces laborales: 100 veces no debo

Una sentencia de la Cámara del Trabajo aprobó una liquidación de una indemnización 100 veces mayor a la que estaba establecida. La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia  por haberse convalidad “un método de cálculo que, en base a un error aritmético, lleva a una consecuencia patrimonial claramente distorsionada”.

La Corte Suprema resolvió en autos “Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social y otro s/ otros reclamos” declarar arbitraria una sentencia que multiplicó por 100 una liquidación de una indemnización a un grupo de trabajadores

La causa fue iniciada contra Telefónica de Argentina S.A. y contra el Estado Nacional en procura de una reparación por los daños y perjuicios derivados de la omisión en que incurrió la aludida empresa al no emitir los "bonos de participación en las ganancias para el personal" y fue resuelta por la Corte en el aó 2008.

En esa oportunidad, el Máximo Tribunal  reconoció el derecho de los actores al cobro de la participación en las ganancias reclamadas, aunque estableció que "serán los jueces de la causa quienes disciernan el carácter y la medida de la responsabilidad de cada uno de los sujetos demandados en función de los extremos alegados y de la proyección que en la situación fáctica de autos tenga la inconstitucionalidad declarada".

La cámara incurrió “en un evidente y grosero error que debe ser corregido”, pues en la liquidación efectuada por la perito se eliminó el factor porcentual en el cálculo, omisión que constituyó un "error aritmético" y que “llevó a un importe de condena 100 veces mayor que el que el fallo firme del año 2009 quiso claramente establecer”, dijo la Corte.

De esa forma, se ordenó a la Cámara del Trabajo precisar los alcances del porcentaje de ganancias a distribuir y el modo en que serían asignadas a los trabajadores, y a tal fin encomendó al perito que practicase la liquidación tomando como referencia que "la suma que corresponda a cada demandante resultará de computar el referido 0,50% de las utilidades de cada ejercicio obtenidas por la empresa demandada”.

El juez de primera instancia, en la etapa de ejecución aprobó una liquidación en la cual el capital de condena para los 20 actores ascendió a $ 85.379,39 a valores de abril de 2013.

Ese fallo fue revocado por la Cámara del Trabajo, que aprobó una liquidación anterior cuyo importe ascendía a $ 3.385.172,56, a noviembre de 2012, y que para abril de 2016 era de $ 8.909.924,33, por entender que había que computar la ganancia "bruta" y no a la "neta", por resultar ésta la opción más favorable al trabajador.

La empresa demandada recurrió el fallo ante la Corte, por considerar que en la liquidación aprobada por el tribunal de alzada existió un "error aritmético" derivado de la interpretación de los conceptos de "porcentaje" y "coeficiente" que “implicó multiplicar por 100 el verdadero valor de la condena establecida en el fallo definitivo de 2009”.

Los supremos atendieron ese pedido, luego de verificar que la cámara incurrió “en un evidente y grosero error que debe ser corregido”, pues en la liquidación efectuada por la perito se eliminó el factor porcentual en el cálculo, omisión que constituyó un "error aritmético" y que “llevó a un importe de condena 100 veces mayor que el que el fallo firme del año 2009 quiso claramente establecer”.

“En definitiva, la cámara convalidó un método de cálculo que, en base a un error aritmético, lleva a una consecuencia patrimonial claramente distorsionada que no se compadece con la establecida en el fallo definitivo que fijó la reparación que se reconocía a los reclamantes”, resumieron los supremos.



Fuente: Abogados Tucumán