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Aceite de cannabis asegurado y amparado

Aceite de cannabis asegurado y amparado

Un juzgado federal de Rosario condenó a OSDE a cubrir el total de los gastos de la importación de aceite de cannabis para una menor afiliada que padece síndrome de Lennox-Gastaut, una patología epiléptica grave.

En los autos "C. L. A. (En rep. de C.C.M) c/ OSDE s/ amparo contra actos de particulares", el Juzgado Federal de Rosario ordenó a OSDE a otorgarle el aceite medicinal de cannabis Charlotte´s web a una niña que padece una encefalopatía epiléptica grave.

Según consta en en el fallo, los padres de la menor explicaron que su hija es discapacitada, con una enfermedad poco frecuente y que viene realizando tratamiento con aceite de cannabis, y sin perjuicio que el trámite de inscripción se encuentra recién iniciado, solicitaron a la obra social que cubra los gastos del régimen.

Los jueces determinaron que la empresa deberá cubrir los gastos del aceite en la cantidad y durante el tiempo que lo indique el médico tratante de la niña que padece una enfermedad poco frecuente y ya fue autorizada por la ANMAT a recibir este tipo de tratamiento.

Por su parte, OSDE señaló que para cubrir la prestación requerida es necesario que la paciente ingrese al programa donde el registro que los inscribe determinara si corresponde o no la cobertura de este tipo de insumos

Frente a esos argumentos, los miembros del Tribunal sostuvieron que la empresa de medicina prepaga debe tener en cuenta que la Ley 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes y mejorar su calidad de vida y la de sus familias y, en este caso, el padecimiento de la afiliada se encuentra dentro del patrón descripto por la normativa.

Además, los padres presentaron la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN).

Los magistrados resaltaron que la patología de la menor se encuentra incluida dentro del listado de diagnóstico y patologías asociadas conforme con la clasificación CIE- 10, “epilepsias” (G40), exigido en el momento de inscripción en el RECANN, por lo tanto, la prepaga debe otorgarle la cobertura total de los gastos requeridos para el tratamiento.

Los jueces determinaron que la empresa deberá cubrir los gastos del aceite en la cantidad y durante el tiempo que lo indique el médico tratante de la niña que padece una enfermedad poco frecuente y ya fue autorizada por la ANMAT a recibir este tipo de tratamiento.

 

 



Fuente: Diario Judicial