Un juzgado federal de Rosario condenó a OSDE a cubrir el
total de los gastos de la importación de aceite de cannabis para una menor
afiliada que padece síndrome de Lennox-Gastaut, una patología epiléptica grave.
En los autos "C. L. A. (En rep. de C.C.M) c/ OSDE s/
amparo contra actos de particulares", el Juzgado Federal de Rosario ordenó
a OSDE a otorgarle el aceite medicinal de cannabis Charlotte´s web a una niña
que padece una encefalopatía epiléptica grave.
Según consta en en el fallo, los padres de la menor
explicaron que su hija es discapacitada, con una enfermedad poco frecuente y
que viene realizando tratamiento con aceite de cannabis, y sin perjuicio que el
trámite de inscripción se encuentra recién iniciado, solicitaron a la obra
social que cubra los gastos del régimen.
Los jueces determinaron que la empresa deberá cubrir los
gastos del aceite en la cantidad y durante el tiempo que lo indique el médico
tratante de la niña que padece una enfermedad poco frecuente y ya fue
autorizada por la ANMAT a recibir este tipo de tratamiento.
Por su parte, OSDE señaló que para cubrir la prestación
requerida es necesario que la paciente ingrese al programa donde el registro
que los inscribe determinara si corresponde o no la cobertura de este tipo de
insumos
Frente a esos argumentos, los miembros del Tribunal
sostuvieron que la empresa de medicina prepaga debe tener en cuenta que la Ley
26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las personas con
enfermedades poco frecuentes y mejorar su calidad de vida y la de sus familias
y, en este caso, el padecimiento de la afiliada se encuentra dentro del patrón
descripto por la normativa.
Además, los padres presentaron la constancia de iniciación
del trámite de inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento
con Cannabis (RECANN).
Los magistrados resaltaron que la patología de la menor se
encuentra incluida dentro del listado de diagnóstico y patologías asociadas
conforme con la clasificación CIE- 10, “epilepsias” (G40), exigido en el
momento de inscripción en el RECANN, por lo tanto, la prepaga debe otorgarle la
cobertura total de los gastos requeridos para el tratamiento.
Los jueces determinaron que la empresa deberá cubrir los
gastos del aceite en la cantidad y durante el tiempo que lo indique el médico
tratante de la niña que padece una enfermedad poco frecuente y ya fue
autorizada por la ANMAT a recibir este tipo de tratamiento.
Fuente: Diario Judicial