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El fallo supremo más esperado

El fallo supremo más esperado

La Corte Suprema se pronunciará el martes sobre el índice de movilidad jubilatoria. Diario Judicial publica la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social y analiza las implicancias que podría tener la sentencia: el impacto económico, a cuántos jubilados afectaría. Opinan especialistas.

La Corte Suprema de Justicia se prepara para fallar en el caso “Blanco, Lucío Orlando c/ ANSES s/ Reajustes Varios” y definir si corresponde aplicar el índice establecido en la Ley de Reparación Histórica para actualizar las remuneraciones anteriores a marzo de 2009, a la hora de establecer el monto del primer haber jubilatorio.

Una de las claves del caso es que el Estado Nacional, en los fundamentos de la creación del programa nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados, reconoció que las remuneraciones anteriores al 2009 estaban mal actualizadas, y para solucionar ello propuso que se aplique el índice RIPTE.

Para el actor ello no se ajustaba a lo decidido por la Corte Suprema en la causa “Eliff”, que estableció que las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, y hasta la fecha de adquisición del derecho por ello cuestionó que se le aplique ese índice de movilidad.

En el fallo, la Cámara de la Seguridad Social determinó que no corresponde aplicar en la causa el mecanismo de actualización previsto en el art. 5° de la ley 27.260 (RIPTE), porque el actor no adhirió al programa de Reparación Histórica “ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta”

En la causa, ANSES pretendía la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, pese a que Blanco no había aceptado la propuesta de acuerdo transaccional formulada por el organismo previsional. En primera instancia se rechazó el pedido, decisión que luego fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El fallo

“No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto”, sostuvieron los camaristas Nora Dorado y Luis Herrero, al rechazar el recurso incoado por ANSES

En el fallo, que publica Diario Judicial, la Cámara determinó que no corresponde aplicar en la causa el mecanismo de actualización previsto en el art. 5° de la ley 27.260 (RIPTE), porque el actor no adhirió al programa de Reparación Histórica “ni suscribió el acuerdo transaccional que ella reglamenta”.

Si, en cambio, cabía aplicar la doctrina “Eliff”, por ser el índice de actualización ratificado por la Corte Suprema que “se ajusta a su inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad (C.N. art. 14 bis), por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por otro índice que es una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos de la transacción que reglamenta la ley 27.260 [v. Código Civil y Comercial, artículo 1643] y que además no resulta consubstancial con esta doctrina”.

Posibles efectos del fallo

El caso de Blanco afecta a una masa de 150.000 jubilados que están en condiciones similares. Es decir, jubilados que ya obtuvieron su primer haber pero que estaba mal liquidado. Especialistas consultados por este medio dieron cuenta que la solución que adopte la Corte en la causa no implica un fuerte impacto en las cuentas nacionales, ni tampoco abrirá la puerta a una “catarata” de juicios, como ocurrió con el caso “Badaro”.

La Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sobre la base del dictamen de su Comisión de Seguridad Social, explica que la decisión que la Corte Suprema adopte en este caso “afectará a los jubilados que no aceptaron la Reparación Histórica y decidieron seguir adelante con su juicio, en los casos en que el juicio no esté terminado”.

Según la Asociación de Abogados de Buenos Aires, confirmar el fallo representa “aproximadamente el 2% del presupuesto total anual de Anses”, por lo que el fallo "no tendría impacto macroeconómico". El abogado Facundo Fernández Pastor agregó que la sentencia "no se pagaría en el próximo ejercicio presupuestario"

“Si no mantiene su criterio, sino que resuelve a favor del planteo de Anses, esos beneficiarios van a cobrar menos que lo que cobrarían de mantenerse el criterio del precedente Elliff del año 2009. Y esto además va a representar un fuerte impacto en la confianza de las instituciones ya que el Estado una vez más incumple sus expectativas”, señala el documento de la institución, presidida por la abogada previsionalista María del Carmen Besterio.

“El índice que ANSES pretende que la Corte fije para la actualización de las remuneraciones, lo toma de una resolución que dictó, la n° 56/2018, que no reliquida los haberes de manera administrativa, por lo que el organismo se vale de su doble rol de demandado y autoridad de aplicación, y con esa competencia dicta una norma que sólo va a utilizar como defensa en los juicios, pero no lava a utilizar para reliquidar los haberes de esa manera”, le explica a este medio Besteiro.

En cuanto a la afectación a las cuentas públicas, la AABA estima que la decisión – de confirmarse - no tiene impacto sobre el presupuesto de ANSES, ya que el pago de juicios con el criterio actual de la Corte en el fallo Elliff “se viene cumpliendo con normalidad desde hace ya diez años. No se trata de un gasto nuevo, sino de uno contemplado todos los años en las sucesivas leyes de presupuesto, inclusive la del 2019”, aclaran.

El abogado especialista en Seguridad Social Facundo Fernández Pastor sostiene un criterio similar. En Diálogo con Diario Judicial, el letrado sostuvo que, en caso de confirmarse la sentencia de Cámara, “sería un fallo correcto, aunque económicamente no implica un daño grave”, ya que “esas sentencias se pagarían en 2019 o 2020”. Además, según la Asociación de Abogados de Buenos Aires, representa “aproximadamente el 2% del presupuesto total anual de Anses”.

En cambio, en la Corte se encuentran otras causas que tendrían mucho mayor impacto económico que “Blanco”, como la causa “Hartmann, Gabriel Leonidio c/ ANSES s/ Amparos y sumarísimos”, en donde la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que un jubilado no puede cobrar un haber inferior al 70% del sueldo que percibía durante los últimos 120 meses de trabajo.

También la causa “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos” en donde se decretó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426 de Reforma Previsional, que estableció que el nuevo índice de actualización de los haberes jubilatorios se hacía efectivo a partir del 1° de marzo de 2018, ya que la Cámara entendió que era una ley posterior con efecto retroactivo. La decisión de la Corte en este caso podría impactar en una masa de 18 millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones.



Fuente: Abogados Tucumán