La Corte Suprema se pronunciará el martes sobre el índice de
movilidad jubilatoria. Diario Judicial publica la sentencia de la Cámara de la
Seguridad Social y analiza las implicancias que podría tener la sentencia: el
impacto económico, a cuántos jubilados afectaría. Opinan especialistas.
La Corte Suprema de Justicia se prepara para fallar en el
caso “Blanco, Lucío Orlando c/ ANSES s/ Reajustes Varios” y definir si
corresponde aplicar el índice establecido en la Ley de Reparación Histórica
para actualizar las remuneraciones anteriores a marzo de 2009, a la hora de
establecer el monto del primer haber jubilatorio.
Una de las claves del caso es que el Estado Nacional, en los
fundamentos de la creación del programa nacional de Reparación Histórica para
jubilados y pensionados, reconoció que las remuneraciones anteriores al 2009
estaban mal actualizadas, y para solucionar ello propuso que se aplique el
índice RIPTE.
Para el actor ello no se ajustaba a lo decidido por la Corte
Suprema en la causa “Eliff”, que estableció que las remuneraciones devengadas
hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de
Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores
por el art.2 de la ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, y hasta la fecha de
adquisición del derecho por ello cuestionó que se le aplique ese índice de
movilidad.
En el fallo, la Cámara de la Seguridad Social determinó que
no corresponde aplicar en la causa el mecanismo de actualización previsto en el
art. 5° de la ley 27.260 (RIPTE), porque el actor no adhirió al programa de
Reparación Histórica “ni suscribió el acuerdo transaccional que ella
reglamenta”
En la causa, ANSES pretendía la sustitución del ISBIC por el
RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber
jubilatorio, pese a que Blanco no había aceptado la propuesta de acuerdo
transaccional formulada por el organismo previsional. En primera instancia se
rechazó el pedido, decisión que luego fue confirmada por la Sala II de la
Cámara Federal de la Seguridad Social.
El fallo
“No consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las
partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación
Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta,
por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el contenido hipotético
de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un
tercero que no lo ha suscripto”, sostuvieron los camaristas Nora Dorado y Luis
Herrero, al rechazar el recurso incoado por ANSES
En el fallo, que publica Diario Judicial, la Cámara
determinó que no corresponde aplicar en la causa el mecanismo de actualización
previsto en el art. 5° de la ley 27.260 (RIPTE), porque el actor no adhirió al
programa de Reparación Histórica “ni suscribió el acuerdo transaccional que
ella reglamenta”.
Si, en cambio, cabía aplicar la doctrina “Eliff”, por ser el
índice de actualización ratificado por la Corte Suprema que “se ajusta a su
inveterada doctrina sobre la garantía constitucional de movilidad (C.N. art. 14
bis), por lo que no parece razonable ni justo sustituirlo por otro índice que
es una mera secuela de la renuncia de derechos litigiosos de la transacción que
reglamenta la ley 27.260 [v. Código Civil y Comercial, artículo 1643] y que
además no resulta consubstancial con esta doctrina”.
Posibles efectos del fallo
El caso de Blanco afecta a una masa de 150.000 jubilados que
están en condiciones similares. Es decir, jubilados que ya obtuvieron su primer
haber pero que estaba mal liquidado. Especialistas consultados por este medio
dieron cuenta que la solución que adopte la Corte en la causa no implica un
fuerte impacto en las cuentas nacionales, ni tampoco abrirá la puerta a una
“catarata” de juicios, como ocurrió con el caso “Badaro”.
La Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), sobre la
base del dictamen de su Comisión de Seguridad Social, explica que la decisión
que la Corte Suprema adopte en este caso “afectará a los jubilados que no
aceptaron la Reparación Histórica y decidieron seguir adelante con su juicio,
en los casos en que el juicio no esté terminado”.
Según la Asociación de Abogados de Buenos Aires, confirmar
el fallo representa “aproximadamente el 2% del presupuesto total anual de
Anses”, por lo que el fallo "no tendría impacto macroeconómico". El
abogado Facundo Fernández Pastor agregó que la sentencia "no se pagaría en
el próximo ejercicio presupuestario"
“Si no mantiene su criterio, sino que resuelve a favor del
planteo de Anses, esos beneficiarios van a cobrar menos que lo que cobrarían de
mantenerse el criterio del precedente Elliff del año 2009. Y esto además va a
representar un fuerte impacto en la confianza de las instituciones ya que el
Estado una vez más incumple sus expectativas”, señala el documento de la
institución, presidida por la abogada previsionalista María del Carmen
Besterio.
“El índice que ANSES pretende que la Corte fije para la
actualización de las remuneraciones, lo toma de una resolución que dictó, la n°
56/2018, que no reliquida los haberes de manera administrativa, por lo que el
organismo se vale de su doble rol de demandado y autoridad de aplicación, y con
esa competencia dicta una norma que sólo va a utilizar como defensa en los
juicios, pero no lava a utilizar para reliquidar los haberes de esa manera”, le
explica a este medio Besteiro.
En cuanto a la afectación a las cuentas públicas, la AABA
estima que la decisión – de confirmarse - no tiene impacto sobre el presupuesto
de ANSES, ya que el pago de juicios con el criterio actual de la Corte en el
fallo Elliff “se viene cumpliendo con normalidad desde hace ya diez años. No se
trata de un gasto nuevo, sino de uno contemplado todos los años en las
sucesivas leyes de presupuesto, inclusive la del 2019”, aclaran.
El abogado especialista en Seguridad Social Facundo
Fernández Pastor sostiene un criterio similar. En Diálogo con Diario Judicial,
el letrado sostuvo que, en caso de confirmarse la sentencia de Cámara, “sería
un fallo correcto, aunque económicamente no implica un daño grave”, ya que
“esas sentencias se pagarían en 2019 o 2020”. Además, según la Asociación de
Abogados de Buenos Aires, representa “aproximadamente el 2% del presupuesto
total anual de Anses”.
En cambio, en la Corte se encuentran otras causas que
tendrían mucho mayor impacto económico que “Blanco”, como la causa “Hartmann,
Gabriel Leonidio c/ ANSES s/ Amparos y sumarísimos”, en donde la Cámara Federal
de la Seguridad Social declaró que un jubilado no puede cobrar un haber
inferior al 70% del sueldo que percibía durante los últimos 120 meses de
trabajo.
También la causa “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/
Amparos y Sumarísimos” en donde se decretó la inconstitucionalidad del artículo
2° de la Ley 27.426 de Reforma Previsional, que estableció que el nuevo índice
de actualización de los haberes jubilatorios se hacía efectivo a partir del 1°
de marzo de 2018, ya que la Cámara entendió que era una ley posterior con
efecto retroactivo. La decisión de la Corte en este caso podría impactar en una
masa de 18 millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones.
Fuente: Abogados Tucumán