La Cámara del Trabajo determinó que la permanencia de un
trabajador en el lugar de trabajo durante el horario del almuerzo debe
computarse como horas extras.
Los miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo hicieron lugar a la demanda interpuesta por un trabajador para que le
paguen las diferencias salariales y resolvieron que deben computarse como horas
extra aquellas en las que el actor permaneció en el lugar de trabajo durante el
horario del almuerzo.
En la causa caratulada "Gramajo Pedro Ernesto c/ Maycar
S.A. s/ despido", los magistrados sostuvieron que la indemnización abonada
al momento del despido no reconocen la permanencia del damnificado en su puesto
durante el horario del almuerzo, lo cual determina la existencia de cinco horas
extras semanales que no han sido adecuadamente remuneradas.
La empresa no aportó ninguna prueba que desestime el reclamo
del trabajador y deberá abonarle una importante suma de dinero por haberlo
obligado a permanecer en el establecimiento durante el tiempo de almuerzo.
Los jueces resaltaron que "el tiempo de almuerzo o
refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse
que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer
de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no
pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni
condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la
empresa".
En esa línea, los magistrados resaltaron que la defensa no
presentó prueba alguna que "revele la libre disponibilidad y la falta de
sujeción del trabajador a eventuales requerimientos de su empleador durante ese
lapso, por lo que cabe tener por cierto que durante ese tiempo permanecía en el
lugar a disposición del empleador".
La empresa no aportó ninguna prueba que desestime el reclamo
del trabajador y deberá abonarle una importante suma de dinero por haberlo
obligado a permanecer en el establecimiento durante el tiempo de almuerzo.
Finalmente, los camaristas resolvieron condenar a la
demandada a computar dichas horas y ahora deberá pagarle al actor una
indemnización de $206.059,95.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82230/laboral/la-comida-de-la-discordia.html