Entre los 184 artículos, se reconoce la categoría de
“consumidor hípervulnerable”, se potencian los deberes de informar y brindar
seguridad
Con 184 artículos, el anteproyecto de reforma a la Ley de
Defensa al Consumidor fue entregado el 6 de diciembre a los ministros de
Justicia, Germán Garavano, y de Producción y Trabajo, Dante Sica.
Encargado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
y luego articulado con el Programa Justicia 2020, 12 especialistas del país en
la materia fueron quienes elaboraron la normativa.
En diálogo con Comercio y Justicia, el juez cordobés
Federico Ossola, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
4ª Nominación, integrante de la comisión encargada de redactar el anteproyecto,
analizó los cambios propuestos.
El texto, que busca “ampliar derechos del consumidor”, fue
elaborado desde inicios de 2017 junto a Gabriel Stiglitz, Fernando Blanco Muiño,
María D’Archivio, Carlos Hernández, Belén Japaze, Leonardo Lepíscopo, Sebastián
Picasso, Gonzalo Sozzo, Carlos Tambussi, Roberto Vázquez Ferreyra y Javier
Wajntraub.
Entre los 10 aspectos claves de la reforma, destacó:
1- Precisa los contornos del concepto de consumidor. Se
reconoce la categoría del “consumidor hípervulnerable” -entre ellos, ancianos,
niños y personas enfermas- y se le otorga mayor protección. .
2- Consagra legislativamente principios que rigen las
relaciones de consumo, entre otros: progresividad y no regresión, consumo
sustentable, principio precautorio.
3- Potencia los deberes de informar, de brindar seguridad,
trato digno, equitativo y no discriminatorio, incluidas cuestiones de género,
atención al consumidor y otras prácticas abusivas.
4- Reestructura la protección contractual del consumidor
(oferta, publicidad, garantías, cumplimiento e incumplimiento, garantías por
vicios, etcétera), integrada con el Código Civil y Comercial. Se amplía la
regulación de la contratación a distancia, incluyéndose una norma sobre las
plataformas online.
5- Regula con detalle el crédito al consumo, se incorporan
medidas de prevención del sobreendeudamiento, y se regula el pagaré de consumo.
6- Potencia la protección de los usuarios de servicios
públicos domiciliarios.
7- Regula con detalle la responsabilidad por daños por
defectos del producto o el servicio. La responsabilidad por riesgo se rige por
el Código Civil y Comercial. Se incorpora una norma sobre daños causados dentro
del ámbito físico de incumbencia del proveedor, aun a quienes no sean
consumidores.
8- Reformula el daño punitivo, ahora denominado “sanción
punitiva”. Se consagra el factor subjetivo agravado; el juez puede disponerlo
de oficio; se aumenta el monto de la sanción con un mecanismo valorista; y él
determina su destino por resolución fundada.
9- Jerarquiza la autoridad de aplicación. La Autoridad
Nacional del Consumidor (Ancon) gozará de autarquía funcional, financiera y de
plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del Derecho Público y
Privado. Se reformula la figura del “daño directo”.
10- Rediseña la defensa administrativa del consumidor. Se
consagran normas generales para todo proceso judicial de consumo (competencia,
intervención del Ministerio Público Fiscal, intervención de terceros,
facultades del juez); se regulan con mayor detalle los Procesos Colectivos de
Consumo; se reformula la prescripción liberatoria.
Deber de informar, seguridad, comercio electrónico
El juez Ossola
explicó que, en el caso del deber de informar, se incorpora un deber de
informar a cargo del Estado y la figura novedosa de “sobreinformación” en que
el consumidor termina por no entender nada lo que equipara a no informar.
La reforma también viene a ponerles letra a cuestiones que
ya cuentan con bastante doctrina y jurisprudencia. Por ejemplo, en el deber de
brindar seguridad: “Cuando se está en el ámbito físico del proveedor pero sin
consumir nada, por ejemplo la persona que va caminando por el shopping sin
comprar nada y se resbala, en ese caso se reconoce a la persona dañada el
derecho a ser indemnizada por el daño que sufre en el ámbito físico de
incumbencia del proveedor. Lo mismo en el caso de robo de automotor en el
hipermercado o al que se le cae una mampostería en el local del proveedor”,
graficó al citado portal.
Sobre el comercio electrónico, Ossola aclaró que si la
plataforma asume un rol activo, sea calificando, sea percibiendo publicidad,
sea ordenando cualitativamente el producto, pues entonces integra la cadena de
comercialización. “Eso va en contra de varios fallos que se han sacado ahora
que irresponsabilizaron a ciertas plataformas”, diferencia sobre un tema
candente.
En concreto, el artículo 73 del anteproyecto dice: “Portales
de venta o subasta on line. De conformidad con las reglas de conexidad, la
exención de responsabilidad del operador electrónico sólo será posible cuando:
1. No ha desempeñado un rol activo en la operación jurídica-económica,
limitándose a proporcionar únicamente un foro de transacciones, informando ello
de forma clara, destacada y fácilmente comprensible; 2. No ha generado una
particular confianza en el consumidor “.
Fuente: Iprofesional