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Diez puntos claves del nuevo proyecto de Ley de Defensa al Consumidor

Diez puntos claves del nuevo proyecto de Ley de Defensa al Consumidor

Entre los 184 artículos, se reconoce la categoría de “consumidor hípervulnerable”, se potencian los deberes de informar y brindar seguridad

Con 184 artículos, el anteproyecto de reforma a la Ley de Defensa al Consumidor fue entregado el 6 de diciembre a los ministros de Justicia, Germán Garavano, y de Producción y Trabajo, Dante Sica.

Encargado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y luego articulado con el Programa Justicia 2020, 12 especialistas del país en la materia fueron quienes elaboraron la normativa.

En diálogo con Comercio y Justicia, el juez cordobés Federico Ossola, vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación, integrante de la comisión encargada de redactar el anteproyecto, analizó los cambios propuestos.

El texto, que busca “ampliar derechos del consumidor”, fue elaborado desde inicios de 2017 junto a Gabriel Stiglitz, Fernando Blanco Muiño, María D’Archivio, Carlos Hernández, Belén Japaze, Leonardo Lepíscopo, Sebastián Picasso, Gonzalo Sozzo, Carlos Tambussi, Roberto Vázquez Ferreyra y Javier Wajntraub.

Entre los 10 aspectos claves de la reforma, destacó:

1- Precisa los contornos del concepto de consumidor. Se reconoce la categoría del “consumidor hípervulnerable” -entre ellos, ancianos, niños y personas enfermas- y se le otorga mayor protección. .

2- Consagra legislativamente principios que rigen las relaciones de consumo, entre otros: progresividad y no regresión, consumo sustentable, principio precautorio.

3- Potencia los deberes de informar, de brindar seguridad, trato digno, equitativo y no discriminatorio, incluidas cuestiones de género, atención al consumidor y otras prácticas abusivas.

4- Reestructura la protección contractual del consumidor (oferta, publicidad, garantías, cumplimiento e incumplimiento, garantías por vicios, etcétera), integrada con el Código Civil y Comercial. Se amplía la regulación de la contratación a distancia, incluyéndose una norma sobre las plataformas online.

5- Regula con detalle el crédito al consumo, se incorporan medidas de prevención del sobreendeudamiento, y se regula el pagaré de consumo.

6- Potencia la protección de los usuarios de servicios públicos domiciliarios.

7- Regula con detalle la responsabilidad por daños por defectos del producto o el servicio. La responsabilidad por riesgo se rige por el Código Civil y Comercial. Se incorpora una norma sobre daños causados dentro del ámbito físico de incumbencia del proveedor, aun a quienes no sean consumidores.

8- Reformula el daño punitivo, ahora denominado “sanción punitiva”. Se consagra el factor subjetivo agravado; el juez puede disponerlo de oficio; se aumenta el monto de la sanción con un mecanismo valorista; y él determina su destino por resolución fundada.

9- Jerarquiza la autoridad de aplicación. La Autoridad Nacional del Consumidor (Ancon) gozará de autarquía funcional, financiera y de plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del Derecho Público y Privado. Se reformula la figura del “daño directo”.

10- Rediseña la defensa administrativa del consumidor. Se consagran normas generales para todo proceso judicial de consumo (competencia, intervención del Ministerio Público Fiscal, intervención de terceros, facultades del juez); se regulan con mayor detalle los Procesos Colectivos de Consumo; se reformula la prescripción liberatoria.

Deber de informar, seguridad, comercio electrónico

El juez Ossola  explicó que, en el caso del deber de informar, se incorpora un deber de informar a cargo del Estado y la figura novedosa de “sobreinformación” en que el consumidor termina por no entender nada lo que equipara a no informar.

La reforma también viene a ponerles letra a cuestiones que ya cuentan con bastante doctrina y jurisprudencia. Por ejemplo, en el deber de brindar seguridad: “Cuando se está en el ámbito físico del proveedor pero sin consumir nada, por ejemplo la persona que va caminando por el shopping sin comprar nada y se resbala, en ese caso se reconoce a la persona dañada el derecho a ser indemnizada por el daño que sufre en el ámbito físico de incumbencia del proveedor. Lo mismo en el caso de robo de automotor en el hipermercado o al que se le cae una mampostería en el local del proveedor”, graficó al citado portal.

Sobre el comercio electrónico, Ossola aclaró que si la plataforma asume un rol activo, sea calificando, sea percibiendo publicidad, sea ordenando cualitativamente el producto, pues entonces integra la cadena de comercialización. “Eso va en contra de varios fallos que se han sacado ahora que irresponsabilizaron a ciertas plataformas”, diferencia sobre un tema candente.

En concreto, el artículo 73 del anteproyecto dice: “Portales de venta o subasta on line. De conformidad con las reglas de conexidad, la exención de responsabilidad del operador electrónico sólo será posible cuando: 1. No ha desempeñado un rol activo en la operación jurídica-económica, limitándose a proporcionar únicamente un foro de transacciones, informando ello de forma clara, destacada y fácilmente comprensible; 2. No ha generado una particular confianza en el consumidor “.

 



Fuente: Iprofesional