Si bien el gobierno trató de terminar con los litigios, el
máximo tribunal deberá expedirse en expedientes como la ley de movilidad
jubilatoria y ganancias
Con la sentencia del caso “Blanco”, en el que ordenó a la
ANSES utilizar el índice ISBIC en lugar del RIPTE para calcular los reajustes
de haberes de jubilados, la Corte Suprema cerró un capítulo determinante. Pero
no fue el último.
Aún quedan varios temas por resolver. Y los amparos son
miles. La gran mayoría de los reclamos se inician por haberes mal liquidados.
Además, el organismo previsional ayudó a incrementar la
litigiosidad con el dictado de la resolución 56 de este año, que pretende que se
aplique el RIPTE a la actualización de las remuneraciones, en todos los juicios
de reajuste que no tengan sentencia firme y en trámite, en forma retroactiva.
El máximo tribunal, en el citado caso, declaró de oficio la
inconstitucionalidad de la norma (ya que el reclamante no hizo ese pedido), y
le ordenó al Congreso que dicte una ley para terminar con esa divergencia.
Los más de 350.000 expedientes en trámite pueden dividirse
en tres etapas:
- 1983-2002: los juicios se generaron porque el Estado
manipuló los incrementos que determinaba la Encuesta General de Remuneraciones.
- 2002-2006: la movilidad oficial no reflejaba los aumentos
de los activos, por lo que se dictó el caso Badaro. Para solucionar ese
problema se dictó la ley de movilidad jubilatoria.
- 2017 a la actualidad: El Estado impuso modificaciones
retroactivas en la movilidad.
Para tratar de terminar con la litigiosidad, el macrismo
impulsó la creación del programa de “Reparación Histórica”, en el que hubo un
reajuste de haberes para quienes aceptaron ingresar a él. En la mayoría, se
trató de jubilados que no hicieron ningún reclamo ante la Justicia.
De todas maneras, el reajuste era inferior en promedio en un
50% al que marcan los fallos judiciales, que luego la ANSES apela ante la Corte
Suprema.
Pero además quedan por resolver otras cuestiones, entre las
que se pueden mencionar:
1) Renta Vitalicia Previsional
Este beneficio surgió cuando regía la ley de prestadoras
privadas (AFJP). Al eliminarse ese sistema, en 2008, había 150.000 personas que
recibían estos pagos, cuya cuantía se define según cálculos actuariales
(teniendo en cuenta el fondo disponible en cada caso y la expectativa de vida).
Se estima que en la actualidad unos 30.000 beneficiarios
perciben montos por debajo del mínimo.
Este año, la Corte Suprema les garantizó la percepción del
haber mínimo y para aquellos que lo superaban indicó que les corresponde la
misma movilidad jubilatoria que anuncia la ANSES cada tres meses.
De todas maneras, falta que indiquen cómo se realiza el
cálculo del haber inicial. Hay sentencias firmes desde 2008 de instancias
inferiores, pero no hay una sentencia orientadora del máximo tribunal.
2) Porcentaje de sustitución
En este tema se analiza el porcentaje del salario activo que
debe ser cubierto por el haber jubilatorio. Este año la Corte rechazó un fallo
en que se ordenaba que se pagara a un titular el 70% de su sueldo en actividad.
A diferencia de la ley 18.037, la norma vigente no da pautas orientadoras, por
lo que hay beneficiarios que pueden percibir el 50% en algunos casos o el 55%
en otro.
De todas maneras, los expertos esperan un fallo que oriente
en esta materia porque en el expediente “Benoist, Gilberto c/ANSES
s/previsional L. 24463”, el máximo tribunal solo se limitó a cuestionar el
derecho aplicable en ese caso.
3) Constitucionalidad de la nueva ley de movilidad
jubilatoria
Ya está en el máximo tribunal un expediente en el que se
pidió la nulidad de la ley de movilidad jubilatoria sancionada a fines del año
pasado.
El fallo de la sala III de la Cámara de la Seguridad Social,
en la causa "Fernández Pastor, Miguel c/ ANSES", declaró
inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de
este año de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la
fórmula anterior, que se estimó en el 14,5%.
La cámara, al mismo tiempo, avaló el cambio de la fórmula
hacia el futuro, la cual pasó a estar conformada en base a un índice que toma
el 70% de inflación y 30% de la evolución de los salarios.
El cuestionamiento sobre la retroactividad se originó porque
para el primer aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el cuarto
trimestre de 2017, en lugar de todo el segundo semestre.
“La ley tiene un problema real, ya que afecta el principio
de progresividad de las leyes previsionales”, indicó el abogado previsionalista
Adrián Tróccoli a iProfesional.
Así las cosas, al no considerarse para los cálculos del
ajuste los índices de tres meses (julio, agosto y septiembre de 2017), el
incremento terminó siendo menor y perjudicó a los jubilados.
Puesto en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto
por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser de 7.660 pesos.
En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como
reclamó Fernández Pastor, la mínima hubiese alcanzado los 8.303 pesos.
En caso de confirmarse la inconstitucionalidad de ese punto,
millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales
podrán reclamar la diferencia de haberes. Esa cifra se puede incrementar exponencialmente
si cae toda la ley.
4) Tope a la actualización de las remuneraciones
El artículo 14 de la Resolución de la Secretaría de
Seguridad Social 6/2009 creó un nuevo tope al reglamentar la palabra
“actualizadas” de la frase “remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones
actualizadas…” del artículo 24 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones.
Esto afecta a los que tienen jubilaciones “altas”. Es que la
ley contempla un monto máximo para los aportes previsionales, pero no trata
sobre jubilaciones. La resolución también le puso un límite a los haberes
jubilatorios.
De esta manera, los especialistas consideran que hubo un
exceso reglamentario de esa resolución, por lo que su aplicación representa una
gravedad institucional de grandes magnitudes, ya que se estaría aplicando un
tope ilegal.
En concreto, la ANSES toma una remuneración y la actualiza
por el índice de actualización, pero si el resultado es mayor que el tope
vigente se la limita, por lo tanto el incremento puede llegar a ser de cero
pesos.
En los tribunales inferiores creen que la Corte va a
“pulverizar” ese tope a las remuneraciones actualizadas porque no encuentra
sustento legal en ninguna ley.
“Que se aplique para el cálculo de los aportes no significa
que se pueda utilizar para otro fin que no sea el recaudador”, indican.
5) Impuesto a las ganancias “Calderale Leonardo"
El Impuesto a las Ganancias alcanza a haberes mensuales
equivalentes a seis jubilaciones mínimas, de acuerdo a la movilidad de cada
mes.
Si el haber mensual es inferior a 55.854,60 (a valor de
diciembre), durante 2018 no deberías estar alcanzado por el Impuesto a las
Ganancias.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social
declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 de impuesto
a las ganancias, que grava como ganancias de cuarta categoría a las
provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier
especie “en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que
hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades
cooperativas”.
El fallo se funda en que de admitirse la retención del
impuesto, se estaría configurando una doble imposición (es decir, se pagó
mientras estaba en actividad y se volvió a abonar en la jubilación).
De acuerdo a los especialistas, el problema es que se trata
de un caso que no está alcanzado por el impuesto y aún así declararon la
inconstitucionalidad de la norma. Cómo si esto fuera poco se refirieron a un
texto que ya había sido modificado a la fecha de la sentencia.
Ya hay un antecedente de la Corte Suprema que convalidó que se aplique este
impuesto a las jubilaciones.
En el caso “Dejeanne Oscar Alfredo y otro c/ Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, se indicó que “la configuración
del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la
órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un
sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y
decidir si uno es más conveniente que otro”.
Solo podría intervenir en el caso se acreditase “una
violación al derecho de propiedad debido a que el gravamen adquiere ribetes que
lo toman confiscatorio”.
6) Daño moral por demora en el pago de sentencias
Todavía no han llegado a la Corte pero algunos juzgados del
interior han entendido que la ANSeS es responsable por el daño moral que causa
en los titulares la demora en el pago de las sentencias.
Un precedente que dictó la Cámara Federal de Seguridad Social
de Rosario (con un recurso rechazado por la Corte y que por lo tanto quedó
firme), ordenó que la ANSES le dé un resarcimiento extra a los familiares del
jubilado en concepto de daño moral por forzarlo a litigar tantos años.
Hay también casos de jubilados (que están vivos) que
requieren el pago de ese adicional porque llevan esperando varios años que se
le abone el monto del juicio que ganaron y cuya sentencia está firme.
7) Homologaciones incumplidas por reparación histórica
Hay nuevas demandas por homologaciones incumplidas o porque
el jubilado aceptó cobrar una suma muy inferior a la que hubiese resultado se
iba a la justicia. De todas maneras, se tratan de casos que tardarán años en
llegar a la Corte Suprema.
Fuente: Iprofesional