Consideran que ayudará a reducir el ausentismo, pero desde
el espacio sindical buscarán que se contemplen distintas situaciones. Qué
sucede en las empresas
Uno de los grandes temas que el Gobierno quiere que se
discuta en los convenios colectivos es el premio por presentismo o puntualidad.
Si bien algunas actividades ya lo contemplan, el ministerio de la Producción
busca extender su alcance lo máximo posible.
Con ese incentivo,
desde la cartera que conduce Dante Sica consideran que se reducirá el
índice de ausentismo y, al mismo tiempo, incentivará a los empleados a cumplir
con su horario, ayudando -al mismo tiempo- a incrementar los índices de
productividad.
Desde el sindicalismo, consideran que todo premio que se
incluya en los acuerdos puede ser positivo mientras no se transforme en
“extorsivo”.
Es que varios gremios consideran que las empresas ofrecerán,
al momento de negociar paritarias, un porcentaje de incremento bajo para
compensar con uno alto en concepto de premios.
Lo que sucede, explican desde el espacio sindical, es que el
trabajador puede sufrir un hecho fortuito que haga que el trabajador llegue
tarde a la empresa (como por ejemplo un corte de calles o una falla en el transporte
que lo trasladaba), lo que tornaría injusta la pérdida de ese beneficio.
Al mismo tiempo, si se plasma en un acuerdo colectivo se
terminarían con ciertas controversias ya que en la actualidad, el adicional por
presentismo se liquida mal y termina siendo una fuente constante de reclamos
por parte de los empleados.
Hay que tener en cuenta que los acuerdos colectivos son las
únicas normas que regulan su monto, así como su forma de liquidar y de percibir
este incentivo.
De todas maneras, algunas empresas lo fijan mediante
reglamentos internos. Es que sin imposición legal ni convencional, es
voluntario para las empleadoras liquidar este rubro.
A partir de allí hay que tener en cuenta que los requisitos
para su otorgamiento varían según la norma que lo establezca. Es que hay
reglamentos de empresa que exigen asistencia perfecta, pero otros admiten
cierta amplitud de criterio y contemplan algún límite de llegadas tarde o de
ausencias debidamente justificadas.
Su importancia radica además en que el básico de convenio,
la antigüedad y el presentismo forman, en la mayoría de las liquidaciones, el
llamado sueldo bruto o remuneraciones sujetas a retención. Y se tienen en
cuenta al momento de establecer las indemnizaciones.
¿Derecho adquirido?
El problema surge cuando el premio surge por la liberalidad
del empresario que busca incentivar a sus trabajadores. En determinadas
ocasiones, las reglas no están del todo claras y el dependiente no cumple.
En esas situaciones, “cuando un trabajador se ausenta con
justificación y pretende percibirlo, comete un error. Si en el trascurso de un
mes calendario no cumple con la efectividad del 100% de su asistencia, las
ausencias que tuvo en el transcurso de ese mes, si fueron justificadas serán
reconocidas, pero el premio al “presentismo” lo perderá”, destaca el especialista Juan Pablo Chiesa.
“En el caso de liquidarlo, deberá hacerse sobre la columna
de “Remuneraciones exentas” o, simplemente, no pagarlo”, agrega.
“La excepción se relaciona con los casos de las licencias
por la ley de riesgos del trabajo, en la cual las partes son ajenas al
siniestro que dio origen a la cobertura de la ley mencionada, así como también
las licencias anuales ordinarias por vacaciones y las legales consagradas en la
ley de contrato de trabajo”, enfatiza el especialista en derecho laboral.
Es decir, se traduce en una recompensa económica para el
trabajador que, a lo largo de todo el mes, no ha faltado a su trabajo. En
cambio, aquel que se ausentó lo pierde y no recibe el dinero en cuestión.
Por tanto, se convierte en un premio, no en un derecho
adquirido. Es decir, siguiendo la naturaleza jurídica del concepto “premio”,
este debe ser ganado por el dependiente.
“La única forma de ganarlo es la de asistir al trabajo y
cumplir con sus tareas normales y habituales sin tener llegadas tardes ni
ausencia alguna, justificada o no”, agrega Chiesa.
¿Cómo sancionar las ausencias?
La Ley de Contrato de Trabajo (en su artículo 84) establece
que el trabajador debe prestar sus servicios con puntualidad, asistencia
regular y dedicación adecuada.
Cada una de estas tres obligaciones integra el llamado deber
de diligencia y colaboración del empleado hacia la empresa en la cual se
desempeña.
Por lo tanto, de acuerdo a la normativa vigente, el
trabajador debe asistir regularmente a su empleo, cumplir con su horario
laboral y en los casos de inasistencias, además de dar aviso oportuno, las
mismas deben estar debidamente justificadas.
En consecuencia, explica Sergio J. Alejandro, director
Suplemento Derecho del Trabajo de elDial.com, una de las principales obligaciones
del dependiente es poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo, lo
cual supone que debe hacerlo en los días y horarios pactados en el marco de la
organización de la empresa.
“Esos incumplimientos constituyen actos laboralmente
ilícitos que pueden ser causa de sanciones disciplinarias, tales como
suspensiones, y su reiteración justifica el despido”, agrega el especialista.
Pero no es lo mismo una llegada tarde por pocos minutos, que
reiteradas. Las sanciones disciplinarias deben ser aplicadas de forma
proporcional a la falta cometida, con la intención de corregir la conducta del
trabajador y en forma progresiva y contemporánea al hecho cometido.
Los expertos consultados por este medio resaltaron que
"las ausencias y llegadas tarde provocan diversos inconvenientes, impiden
el normal cumplimiento de los programas de producción y ejecución de los
trabajos, afectan a la calidad y elevan los costos de operación y los gastos
generales".
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/285616-vacaciones-despido-licencias-Negociacion-buscaran-incluir-el-premio-por-presentismo-en-todos-los-convenios