Si trabajás en relación de dependencia, te corresponden una
serie de derechos laborales consagrados legalmente. ¿Los conocés?
Nuestra Constitución Nacional Argentina, desde el año 1957,
en su artículo 14 bis establece los derechos del trabajador y la trabajadora.
Según el Artículo 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor”.
¿Cuáles son mis derechos?
Jornada laboral limitada
La duración del trabajo no puede excederse de 8 horas
diarias o 48 horas semanales. Podés trabajar menos horas, pero si trabajás más
deberán pagarte horas extras.
Sueldo
Como trabajador/a debés percibir una remuneración a cambio
de tus tareas que en ningún caso podrá ser menor al Salario Mínimo Vital y
Móvil. La remuneración puede estar conformada por dinero y hasta un 20 % en especie,
habitación o alimentos.
Igual remuneración por igual tarea
En ningún caso pueden existir diferentes remuneraciones entre
dos personas que realicen la misma tarea, por motivo de género.
Aguinaldo
Corresponde que recibas un Sueldo Anual Complementario o
“Aguinaldo”, que debe calcularse como el 50 % de la mayor remuneración mensual
devengada durante el semestre. El aguinaldo debe ser abonado en dos cuotas: el
30 de junio y el 31 de diciembre.
Feriados
En los días feriados debés percibir una remuneración como si
fuese un día hábil incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso
de que trabajes el día feriado, corresponde que cobres la remuneración normal
de un día hábil más una cantidad igual.
Cobertura social
Es legalmente justo que cobres las siguientes asignaciones:
por hijo; por hijo con discapacidad; prenatal; ayuda escolar anual; por
maternidad; por nacimiento; por adopción; por matrimonio. Además, tenés
derechos a acceder a un seguro de vida y a una cobertura de salud para vos y tu
familia.
Despidos
El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad
unilateral de las partes sin previo aviso. El empleador debe notificarte la
voluntad de despido con un mes de anticipación. En caso de no hacerlo, además
de la indemnización que te corresponde por antigüedad, deberá indemnizarte por
no cumplir el Preaviso.
No podés ser despedido de tu trabajo: sin causa; por
enfermedad; por embarazo; por huelga; por ejercer representación gremial o
sindical.
Aportes jubilatorios
Es obligatorio para el empleado y el empleador realizar
aportes previsionales para poder acceder a una jubilación al momento de
abandonar tus tareas por ancianidad.
Licencia Paga (Vacaciones)
Las vacaciones son un periodo de descanso continuo y
remunerado, que deben otorgarte anualmente.
La cantidad de días de descanso está determinada por tu
antigüedad como empleado:
Entre 6 meses y 5 años de antigüedad corresponden 14 días
corridos.
Entre 5 y 10 años de antigüedad corresponden 21 días
corridos.
Entre 10 y 20 años de antigüedad corresponden 28 días
corridos.
Luego de los 20 años de antigüedad corresponden 35 días
corridos.
Licencia por Maternidad
Si estás embarazada, tenés automáticamente el derecho de no
trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores.
A su vez no pueden despedirte durante tu embarazo y durante
el período de lactancia tenés derecho a tomarte dos pausas de 30 minutos por
día para dar de amamantar a tu bebé.
Licencias especiales
También te corresponden las siguientes licencias pagas:
Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
Matrimonio: 10 días corridos.
Fallecimiento de familiar: 3 días corridos.
Para rendir exámenes en educación secundaria o
universitaria: 2 días corridos.
Riesgos de trabajo
El empleador tiene la obligación de garantizar que las
condiciones de higiene y seguridad en el área laboral sean óptimas. Para esto es
necesario que se erradiquen los factores de riesgo y se asista al empleado con
la indumentaria y los elementos de seguridad requeridos para cada actividad.
Además tenés derecho a estar asegurado por una Aseguradora
de Riesgos de Trabajo (ART) para cubrirte en caso de accidentes o enfermedades
laborales.
Representación sindical
Otro derecho es la posibilidad de tener representación
sindical dentro de la organización en la que trabajás. Debe existir la opción
de pedir dicha representación, ya que es un mecanismo para que los trabajadores
puedan negociar contratos colectivos donde se garanticen condiciones laborales
justas y dignas.
Tu derecho es crear y asociarte a los sindicatos que
prefieras, o a abandonarlos si así lo deseás; o no asociarte.
Si sos trabajador/a en relación de dependencia, o estás por
firmar un contrato para serlo, tenés la responsabilidad de controlar y exigir
que se respeten tus derechos laborales.
Fuente: Abogados Tucumán