Un experto de la empresa Arizmendi examina en detalle las
modificaciones sobre la Seguridad Social que se establecieron tras la Reforma
Tributaria
Mediante la sanción de la Ley 27.430 se dispuso la reforma
tributaria impulsada por el Gobierno. Dentro del Articulado de la Reforma
Tributaria, se trata, en un capítulo particular, todo lo que tiene que ver con
los cambios en materia de Seguridad Social, es decir, con respecto a la determinación
de las cotizaciones de Seguridad Social, desarrollándolo en el Título VI de la
ley, en los Arts. 165 a 173, comenta el Dr. Fernando Bianchi, especialista
laboral de Arizmendi.
Con la Reforma, la
diferenciación de empleadores que prevé el Decreto 814/01 (Empleadores del Art.
2° inciso a) e Inciso B) del Dec. 814/01), se mantiene vigente hasta el
1/1/2022.
Sin perjuicio de ello, se modifica del decreto 814/2001, el
valor de la alícuota para cada tipo de empleador, estableciéndose una alícuota unificada
del 19,5%, vigente a partir del 1/1/2022; pero para llegar a ella, cada grupo
irá incrementando o disminuyendo la alícuota en forma gradual por año hasta
pasar de los actuales 21% y 17%, al 19,5% que fija la reforma como contribución
unificada.
Esta alícuota se corresponde exclusivamente a los
subsistemas del Sistema Único de la Seguridad Social regidos por las Leyes
19.032, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
-INSSJP-; 24.013, Fondo Nacional de Empleo; 24.241, Sistema Integrado
Previsional Argentino -SIPA-; 24.714, Régimen de Asignaciones Familiares.
Los regímenes correspondientes al Sistema Nacional del
Seguro de Salud, Leyes 23.660 y 23.661, y la Ley de Riesgos de Trabajo Ley
24.557 y modif., conservan los regímenes vigentes hasta la actualidad, no
viéndose afectadas con la modificación.
Esta evolución del esquema contributivo actual al que fija
la ley se va a producir de la siguiente forma:
El esquema anterior comenzó a regir a partir de las
contribuciones patronales que se devengaron desde el mes de febrero de 2018, y
a partir del 1° de enero de 2019 volvieron a modificarse en base a la escala
antes mencionada.
El Poder Ejecutivo Nacional debe establecer la proporción en
que se distribuirán las contribuciones patronales a cada uno de los subsistemas
del Sistema Único de Seguridad Social a partir del 31/12/2021, mientras tanto
conforme surge del Inciso b) del Art. 173 de la ley, Hasta el 31/12/2021,
inclusive, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de
las alícuotas dispuestas en el esquema anterior, se distribuirán entre los
subsistemas de Seguridad Social a que se refiere el Art. 2° del Decreto 814/01
del 20/06/2001en igual proporción a la aplicable hasta el momento de entrada en
vigencia de esta ley.
Con lo cual las alícuotas de contribuciones de Seguridad
Social previstas en el Decreto 814/01, Art. 2, se modifican a partir del 01/01/2019
de la siguiente forma:
El empleador encuadrado en Art. 2 inc. a) del Decreto 814/01
tributará hasta el 31/12/2019 una alícuota del 20,40% mientras que para los comprendidos
en el inciso b), la misma será del 18%.
Recordamos que el Art. 173 inc. b) de la Ley 27.430
establece que la distribución porcentual de esas alícuotas a los distintos
subsistemas de la Seguridad Social se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2021.
En consecuencia, durante el año 2019 regirán las siguientes:
Asimismo debe tenerse en cuenta que con la Resolución (SSS)
3/18 se aplica la actualización del
índice de precios del consumidor sobre la base imponible no sujeta de
contribuciones pasando de los $ 12.000 que fijaba la Ley 27.430, a la suma de $
17.509,20. A partir del 1° de enero de 2019.
Y toda vez que salvo para los comprendidos en el Decreto
1067/18, (Textiles, Marroquineros, Calzado), para el resto de los empleadores
para el 2019 se podrá tomar el 40% de la Base imponible no sujeta de
contribuciones, la detracción a lo largo de todo el 2019 será de $ 7.003,68.
Es decir, en este año 2019, hasta el 31/12/2019, sobre la
base de remuneración bruta se detraerá la suma de $ 7.003,68 (es decir el 40%
de 17.509,20 previsto para este año), y sobre el excedente de remuneración se
calcularán las contribuciones de seguridad social.-
Todo este esquema está previsto para todas las modalidades
de la ley de contrato de trabajo (L. 20.744 -LCT-), y Ley 26.727 Trabajadores
del ámbito rural.
Cualquier modalidad que cuente con reducción del horario
habitual requerirá la utilización proporcional del importe a detraer como
mínimo no imponible. Sobre el aguinaldo se utilizará la detracción del 50% del
importe.
En el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y de
licencia vacacional el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos se
proporcionará de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
Los montos mensuales y correspondientes a SAC no sujetos a
contribuciones, serán aplicables a las devengadas a partir del primer día del
segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la ley, concluye
el Dr. Fernando Bianchi, especialista laboral de Arizmendi.
Fuente: Iprofesional