En un desarrollo inmobiliario en el cual la asamblea de
fiduciantes había votado a favor de no hacer entrega de la posesión a los
adquirentes cuyos pagos habían sido cuestionados, se peticionó una medida
cautelar de prohibición de innovar.
El juez de primera instancia rechazó la pretensión. La Sala
B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos “Fideicomiso
Llerena Studio Aparts s/ medidas precautorias”, el 21 de diciembre de 2018,
revocó la decisión apelada.
Sin embargo, el Tribunal no admitió la medida solicitada,
sino que ordenó una anotación de la litis en el Registro de la Propiedad
Inmueble.
Para decidir de tal modo, los camaristas explicaron, en
primer lugar, los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares, a
saber, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
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Fuente: http://laley.thomsonreuters.com/nota/1734?fbclid=IwAR1y3Ehklqo96OL5oqkhEvfeacpK9CHShyuWrsrDRQyreMBDBxW7X5H8nxA