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Mujer separada de hecho no cobra indemnización laboral del causante

Mujer separada de hecho no cobra indemnización laboral del causante

Una mujer pretendió el cobro de una indemnización laboral del causante, de quien se encontraba separada de hecho. La Cámara rechazó la pretensión y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

La accionante argumentó que la Cámara debió evaluar si la separación de hecho fue imputable o no a ella y que debía aplicarse la excepción prevista en el art. 3575 del Código Civil derogado, el que literalmente dice: “….el inocente conservará la vocación hereditaria…", no dándose el supuesto del art. 3574 del mismo cuerpo normativo.

Sostuvo, en tal sentido, que la sola circunstancia de la separación de hecho sin voluntad de unirse no era suficiente, per se, para excluir su vocación hereditaria.

Por otro lado, destacó que el Tribunal debió ponderar lo que surgía del juicio de alimentos por ella iniciado, donde se acredita que le era imposible conseguir el cumplimiento de la cuota alimentaria, configurando un caso de violencia de género económica, estrechamente vinculada a la violencia moral.

Agregó que, el párrafo final del art. 3575, cuando dice que "el inocente conservará la vocación hereditaria", se debe interpretar en el sentido que "el culpable perderá la vocación hereditaria" y que la vocación persiste, en tanto no se pruebe la culpabilidad de la cónyuge supérstite.

Sin embargo, el 12 de diciembre pasado, en los autos “Castro, Sonia E. c. Energía Sanluiseña Refinería Argentina SA s/ cobro de pesos - laboral”, el Superior Tribunal local rechazó el recurso de casación interpuesto por aquella y confirmó el decisorio.

El Tribunal entendió que la sentencia había aplicado correctamente los arts. 3575 y 3574 del Código de Vélez Sarsfield y que, si bien la recurrente intentó fundar sus agravios en la errónea aplicación de la normativa, aquellos radican en su disconformidad con la valoración de la prueba, tema vedado en casación.

“Las cuestiones de hecho y prueba, referidas en el caso a la apreciación de la prueba documental (expte. del juicio de alimentos) no son revisables en casación, según reiterada jurisprudencia de este Alto Cuerpo. Los argumentos desplegados por el recurrente se dirigen, en rigor, a desvirtuar las motivaciones fácticas de la sentencia de Cámara, es decir, la apreciación de los hechos y de la prueba rendida en la causa, lo que se encuentra expresamente vedado en la casación, no logrando demostrar la errónea interpretación de la norma contenida en el art. 3575 del Cód. Civil”, afirmaron los jueces.

A ello se sumó, según los magistrados, que no existía en las actuaciones prueba que determine la atribución de culpa a ninguno de los cónyuges separados de hecho, como así tampoco se había dictado sentencia firme de separación personal o divorcio vincular que declare la culpabilidad del trabajador fallecido.



Fuente: http://laley.thomsonreuters.com/nota/1731?fbclid=IwAR12xSWUTlOFJGlQcP0YqOHYkjUDLR-_R-ruPo8ZogVfbTfMto2Ki8sj-Dg