Las cooperativas que distribuyen energía deberán facturar
por separado la prestación de otros servicios. Así lo estableció una nueva
resolución
Las cooperativas que distribuyen energía deberán facturar
por separado la prestación de otros servicios que ofrezcan. Así lo estableció
una resolución avalada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
(CNDC) tras ser generada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES).
Esta medida beneficiará en total a 3,1 millones de
asociados, usuarios y consumidores. Actualmente, de las 501 cooperativas
registradas en el INAES, 129 no están cumpliendo con esa normativa y cuentan con
un plazo de 10 días para hacerlo.
Entre los servicios distintos que suelen incluirse en la
misma factura se encuentran sepelio, emergencias médicas, bomberos,
proveeduría, telefonía fija y móvil, agua potable, internet, servicio de TV
digital, gas y tasas municipales, entre otros.
Si los consumidores prestan conformidad, las cooperativas
podrán seguir cobrando esos servicios, pero por medio de una factura distinta a
la de la electricidad. De esta forma, se brindará mayor transparencia en la
facturación, porque permite conocer el consumo y tener claro lo que se carga
como adicional.
Además, los consumidores estarán más protegidos, ya que se
evitará el corte del servicio eléctrico por la falta de pago de una factura que
incluía conceptos ajenos al consumo.
Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/287344-impuesto-ley-retenciones-Las-cooperativas-electricas-deberan-facturar-aparte-servicios-adicionales